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El Banco de Previsión Social (BPS) informó que, en cumplimiento de lo acordado en el acta del consejo de salarios de diciembre de 2025, se establecen tres categorías laborales específicas para el sector doméstico, definiendo sus tareas, salarios mínimos y los procedimientos operativos para los empleadores.

Principales disposiciones

  • Categorías creadas: Se definen tres grupos: General, Cocina y Cuidados.
  • Criterio de clasificación: Para quedar comprendido en una categoría, las tareas deben realizarse de forma mayoritaria y habitual (ocupando el 50 % más una hora de la jornada laboral).
  • Definición de tareas:
    • General: Funciones de orden, limpieza, mantenimiento, lavado, planchado y cuidado de mascotas. Incluye tareas de cuidado o cocina si se realizan de forma secundaria (hasta el 50 % del tiempo).
    • Cocina: Elaboración de alimentos a partir de ingredientes crudos, manipulación de alimentos y planificación de menús. No incluye tareas menores como calentar comida o lavar vajilla.
    • Cuidados: Tareas de cuidado directo de niños, adolescentes, personas mayores o dependientes, incluyendo supervisión, alimentación e higiene.

Salario mínimo por categoría (al 30/06/2026)

  • General: $ 31.178 (mensual por 44h) / $ 164 (valor hora).
  • Cocina: $ 32.875 (mensual por 44h) / $ 172,95 (valor hora).
  • Cuidados: $ 33.935 (mensual por 44h) / $ 178,53 (valor hora).

Aspectos operativos

  • Asignación inicial: El BPS asignará de oficio la Categoría General a todos los trabajadores con actividad actual.
  • Modificación por el empleador: A partir del 1 de julio de 2026, los empleadores podrán modificar la categoría asignada a través del servicio en línea “Trabajo Doméstico: inscribir trabajadores y modificar datos”.
  • Nuevos trabajadores: Al momento del ingreso, se deberá declarar obligatoriamente la categoría correspondiente.

Vigencia

  • Las nuevas categorías y sus correspondientes salarios mínimos entran en vigor a partir del 1 de julio de 2026.

Fuente: Página web BPS