La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) reglamentó la forma y los plazos en que las instituciones de intermediación financiera deben presentar el desglose del cálculo de sus requisitos de capital por riesgo de crédito, en cumplimiento con el nuevo marco normativo vigente desde inicios de 2026.
Principales disposiciones
- Reporte detallado: Las instituciones deben informar trimestralmente la apertura del cálculo del requerimiento de capital por riesgo de crédito.
- Medio de envío: La información se canalizará a través del Sistema de Envío Centralizado (Portal IDI) mediante un archivo Excel específico denominado “Apertura RCRC_reporte.xlsx”.
- Plazos de presentación:
- Estados financieros individuales: Dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre (marzo, junio, setiembre y diciembre).
- Estados financieros consolidados: Dentro de los primeros 20 días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre.
Disposición transitoria
- Durante el ejercicio 2026, la información se presentará de forma semestral, considerando los cierres a los meses de junio y diciembre.
Fuente: Página web BCU
