El Banco Central del Uruguay (BCU), a través de la Superintendencia de Servicios Financieros, estableció nuevas reglas para la operativa de los intermediarios de valores mediante cuentas globales y actualizó el régimen de envío de estados de cuenta, con el fin de proteger a los inversores y asegurar un mercado transparente.
Principales disposiciones
- Definición de Cuentas Globales: Se consideran tales a las cuentas abiertas ante una institución financiera a nombre del intermediario, donde se registran conjuntamente fondos o valores de múltiples clientes, quienes permanecen como titulares finales.
- Condiciones de Operación: Se prohíbe mantener saldos negativos de clientes y utilizar activos de un cliente para cubrir obligaciones propias del intermediario o de otros comitentes. Los fondos deben depositarse en instituciones sujetas a supervisión en su país de origen.
- Operativa con Margen: Se autoriza la apertura de cuentas globales exclusivas para operaciones con margen, siempre que estén segregadas de otras operativas y permitan identificar en todo momento las garantías individuales de cada cliente.
- Garantías: Los intermediarios deben mantener una garantía permanente de UI 2:000.000. En caso de incluir activos de personas vinculadas en cuentas globales, se debe constituir una garantía adicional de UI 500.000.
- Estados de Cuenta: Se establece una periodicidad mínima mensual para su envío, el cual debe realizarse en un plazo máximo de 7 días corridos desde el cierre del período. Deben incluir la rentabilidad anual y discriminar las transacciones realizadas a través de cuentas globales.
- Control Externo: Los intermediarios deberán presentar anualmente un informe de procedimientos acordados y recomendaciones emitido por un auditor externo sobre la operativa de cuentas globales y la entrega de estados de cuenta.
- Régimen Sancionatorio: Se incorporan multas específicas por incumplir la normativa de cuentas globales (100 veces la sanción base) o las responsabilidades en la entrega de estados de cuenta (10 veces la sanción base).
Vigencia
- Las instituciones disponen de un plazo general de 180 días para adecuarse a las nuevas disposiciones.
- La garantía adicional por personas vinculadas en cuentas globales debe cumplirse antes del 30/09/2026.
- El primer informe de auditor externo será exigible para el ejercicio económico cerrado al 31/12/2026.
Interpretación general Esta normativa busca mitigar los riesgos operativos y de conflictos de interés asociados a las cuentas globales, garantizando la segregación de activos y mejorando la transparencia y frecuencia de la información que reciben los inversores sobre sus posiciones y rentabilidad.
Fuente: Página web BCU
