Site Loader

El Banco Central del Uruguay (BCU), a través de la Superintendencia de Servicios Financieros, estableció nuevas reglas para la operativa de los intermediarios de valores mediante cuentas globales y actualizó el régimen de envío de estados de cuenta, con el fin de proteger a los inversores y asegurar un mercado transparente.

Principales disposiciones

  • Definición de Cuentas Globales: Se consideran tales a las cuentas abiertas ante una institución financiera a nombre del intermediario, donde se registran conjuntamente fondos o valores de múltiples clientes, quienes permanecen como titulares finales.
  • Condiciones de Operación: Se prohíbe mantener saldos negativos de clientes y utilizar activos de un cliente para cubrir obligaciones propias del intermediario o de otros comitentes. Los fondos deben depositarse en instituciones sujetas a supervisión en su país de origen.
  • Operativa con Margen: Se autoriza la apertura de cuentas globales exclusivas para operaciones con margen, siempre que estén segregadas de otras operativas y permitan identificar en todo momento las garantías individuales de cada cliente.
  • Garantías: Los intermediarios deben mantener una garantía permanente de UI 2:000.000. En caso de incluir activos de personas vinculadas en cuentas globales, se debe constituir una garantía adicional de UI 500.000.
  • Estados de Cuenta: Se establece una periodicidad mínima mensual para su envío, el cual debe realizarse en un plazo máximo de 7 días corridos desde el cierre del período. Deben incluir la rentabilidad anual y discriminar las transacciones realizadas a través de cuentas globales.
  • Control Externo: Los intermediarios deberán presentar anualmente un informe de procedimientos acordados y recomendaciones emitido por un auditor externo sobre la operativa de cuentas globales y la entrega de estados de cuenta.
  • Régimen Sancionatorio: Se incorporan multas específicas por incumplir la normativa de cuentas globales (100 veces la sanción base) o las responsabilidades en la entrega de estados de cuenta (10 veces la sanción base).

Vigencia

  • Las instituciones disponen de un plazo general de 180 días para adecuarse a las nuevas disposiciones.
  • La garantía adicional por personas vinculadas en cuentas globales debe cumplirse antes del 30/09/2026.
  • El primer informe de auditor externo será exigible para el ejercicio económico cerrado al 31/12/2026.

Interpretación general Esta normativa busca mitigar los riesgos operativos y de conflictos de interés asociados a las cuentas globales, garantizando la segregación de activos y mejorando la transparencia y frecuencia de la información que reciben los inversores sobre sus posiciones y rentabilidad.

Fuente: Página web BCU