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El Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Comunicación N° 2026/052, mediante la cual sustituyó la Comunicación N° 2024/028 y estableció un nuevo procedimiento para la remuneración de los depósitos que las instituciones financieras mantienen en el organismo como parte de sus encajes obligatorios y sus excedentes. La normativa comenzó a regir para la remuneración correspondiente al encaje del mes de marzo de 2026.
La comunicación alcanza a bancos, casas financieras y cooperativas de intermediación financiera, que deberán informar mensualmente al BCU, a través del sistema Ágata, los datos necesarios para el cálculo de la remuneración. Los intereses serán abonados directamente en las cuentas corrientes de las instituciones el noveno día hábil del mes siguiente al período de encaje considerado.
Nuevos criterios de cálculo:
La norma detalla los mecanismos para determinar la remuneración del encaje mínimo obligatorio y de los excedentes de encaje en moneda nacional, unidades indexadas y monedas extranjeras. Para ello se consideran variables como el encaje mínimo exigido, el efectivo mantenido en monedas y billetes, los saldos en cuentas corrientes computables para encaje y el encaje real efectivamente constituido.

En el caso de las obligaciones en unidades indexadas (UI), el encaje no genera intereses, aunque se reconocerá la variación mensual de la UI mediante créditos o débitos en la cuenta corriente de la institución financiera.
Para los encajes en moneda extranjera, el BCU distingue entre depósitos en dólares estadounidenses, euros y otras monedas. Asimismo, habilita que determinadas obligaciones en monedas extranjeras de menor volumen puedan integrarse en dólares estadounidenses bajo condiciones específicas vinculadas al monto y participación de dichas obligaciones.
Aspectos operativos y controles:
La comunicación también establece que las instituciones podrán corregir la información ingresada en el sistema mientras el pago de intereses no haya sido efectuado. Además, prevé reliquidaciones cuando se detecten errores que hayan generado pagos indebidos o cuando exista insuficiencia de encaje mínimo obligatorio. En esos casos, el BCU recalculará los intereses y podrá aplicar las sanciones previstas en la normativa vigente.
Con esta actualización, el Banco Central busca uniformizar y precisar los criterios de cálculo y liquidación de la remuneración de los encajes, fortaleciendo la transparencia y el control operativo del sistema financiero uruguayo.
Fuente: Página web BCU.