Fijación del salario mínimo para asistentes personales
El Poder Ejecutivo estableció un incremento en el salario mínimo aplicable a los asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que operan bajo el marco de la Ley N° 19.353,. Esta medida se adopta de forma provisoria hasta que se defina la ubicación definitiva de la actividad en los Consejos de Salarios.
Principales disposiciones
- Monto Nominal Mensual: Se fija en $ 33.576 nominales para un régimen de 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes,.
- Valor Hora: El monto equivale a una retribución de $ 177 por hora de labor.
- Alcance: Aplica a los proveedores del servicio constituido para el cuidado y asistencia de personas con dependencia severa.
Aspectos relevantes
- Exclusiones: Estas remuneraciones no son aplicables a los trabajadores dependientes de personas jurídicas prestadoras de servicios referidas en el Decreto N° 117/016.
- Regulaciones alternativas: Para el personal excluido, rigen los salarios mínimos y los ajustes establecidos específicamente en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en los que se encuentren comprendidos,.
Vigencia
- El monto establecido rige a partir del 1° de marzo de 2026.
Fuente: Sitio Web IMPO.
