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Fijación del salario mínimo para asistentes personales
El Poder Ejecutivo estableció un incremento en el salario mínimo aplicable a los asistentes personales habilitados por la Secretaría Nacional de Cuidados que operan bajo el marco de la Ley N° 19.353,. Esta medida se adopta de forma provisoria hasta que se defina la ubicación definitiva de la actividad en los Consejos de Salarios.

Principales disposiciones

  • Monto Nominal Mensual: Se fija en $ 33.576 nominales para un régimen de 44 horas semanales de labor y 25 jornales en el mes,.
  • Valor Hora: El monto equivale a una retribución de $ 177 por hora de labor.
  • Alcance: Aplica a los proveedores del servicio constituido para el cuidado y asistencia de personas con dependencia severa.

Aspectos relevantes

  • Exclusiones: Estas remuneraciones no son aplicables a los trabajadores dependientes de personas jurídicas prestadoras de servicios referidas en el Decreto N° 117/016.
  • Regulaciones alternativas: Para el personal excluido, rigen los salarios mínimos y los ajustes establecidos específicamente en los grupos y subgrupos de los Consejos de Salarios en los que se encuentren comprendidos,.

Vigencia

  • El monto establecido rige a partir del 1° de marzo de 2026.

Fuente: Sitio Web IMPO.