Convenio Uruguay–España – Pagos de regalías y servicios al exterior
La DGI analizó la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre Uruguay y España respecto a pagos realizados por una sociedad uruguaya a una entidad española por uso de marca y prestación de servicios tecnológicos y operativos vinculados a una red de pagos.
Disposición principal
- Los pagos por servicios prestados desde España quedan comprendidos en el artículo 7° del CDI (“Beneficios Empresariales”).
- Si la entidad española no posee establecimiento permanente en Uruguay, dichos servicios no quedan gravados en Uruguay.
- Los pagos por uso de marca califican como regalías bajo el artículo 12° del CDI.
- Uruguay podrá gravar dichas regalías con una retención máxima del 10%.
- Para aplicar la tasa reducida del convenio, deberá acreditarse residencia fiscal en España mediante certificado correspondiente.
- En ausencia de certificado de residencia, aplicará la tasa general de IRNR del 12%.
- España deberá reconocer el impuesto abonado en Uruguay mediante el mecanismo de crédito fiscal.
Aclaración relevante
La DGI recordó que no se otorgarán beneficios del CDI cuando la estructura u operación tenga como objetivo principal obtener ventajas fiscales indebidas (“test de propósito principal”).
Conclusión
La DGI confirmó que los pagos por servicios prestados desde España no estarán sujetos a imposición en Uruguay si no existe establecimiento permanente local, mientras que las regalías por uso de marca podrán beneficiarse de la tasa reducida del CDI, siempre que se cumplan los requisitos de residencia fiscal y beneficiario efectivo.
Fuente: Página web DGI.
