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La Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, SENACLAFT, emitió la Resolución Nº 54/026, mediante la cual establece la inscripción obligatoria de nuevos sujetos alcanzados por la normativa de prevención del lavado de activos incorporados recientemente por la Ley Nº 20.469.
La resolución comprende a los fiduciarios no financieros —generales o profesionales— que no se encuentren bajo supervisión del Banco Central del Uruguay por realizar actividades financieras, así como a los prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos previstos en el artículo 25 de la ley.
De acuerdo con la disposición, los sujetos incluidos deberán registrarse ante la SENACLAFT y constituir domicilio electrónico (DOMEL), aun cuando ya hubieran estado previamente inscriptos ante el Banco Central del Uruguay.
La normativa recuerda que, tras las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.469 a la Ley Nº 19.574, estos actores pasan a tener la calidad de sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas ante la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Banco Central.
Asimismo, la resolución confirma que la supervisión de estas actividades estará a cargo de la SENACLAFT y que la constitución del domicilio electrónico deberá realizarse conforme a lo previsto en el Decreto Nº 355/021.
La información relativa al procedimiento de inscripción y constitución del DOMEL se encuentra disponible en SENACLAFT.
Fuente: Página web Senaclaft.