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Subsidio transitorio por incapacidad parcial:

Modificaciones:

Se informa que se han implementado modificaciones en la gestión y declaración de trabajadores que se amparen desde abril de 2026 al subsidio transitorio por incapacidad parcial (STIP).

A continuación, se destacan los cambios principales y se detallan los ajustes operativos que las empresas deben considerar.

El subsidio, dirigido a trabajadores con imposibilidad física para su tarea habitual, deja de ser

considerada una prestación de pasividad y pasa a ser una prestación de actividad.

Por este motivo, para que el trabajador acceda al subsidio transitorio, no se requiere registrar:

el egreso del trabajador, el cambio del vínculo funcional (VF) a 56 (Personal en Subsidio Transitorio, amparado por BPS).

Si la incapacidad no es total y la empresa asigna una tarea distinta a la habitual, deberá declararse una nueva acumulación laboral (AL). Esto permite diferenciar correctamente la

actividad habitual por la cual accedió al subsidio y la nueva tarea, manteniendo el vínculo

funcional en las declaraciones nominadas.

Inicio del subsidio:

Las empresas con trabajadores que se amparen al subsidio deben registrar el último día trabajado (UDT) para que accedan al subsidio transitorio por incapacidad parcial, el que se

otorgará a partir del día siguiente al que la empresa declare.

En el caso que el trabajador estuviera amparado al subsidio por enfermedad, se tomará la

fecha registrada como UDT en dicho subsidio.

Declaración en nómina:

En las declaraciones nominadas se deberá informar, para la actividad por la cual el trabajador

accedió al subsidio, el vínculo funcional habitual y el código de seguro de salud 6, siempre que la remuneración no supere los 1,25 BPC o 13 jornales.

El vínculo funcional 56 no podrá utilizarse para los casos que se generen a partir de abril de

2026, quedando su uso restringido a la aportación Civil.

Se señala que la declaración de días trabajados y remuneración para la actividad habitual por

la cual se accedió al subsidio para trabajadores en esta situación puede provocar la suspensión

de la prestación.

Fuente: Página web BPS