Se establece un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para Productores Agropecuarios, como los de leche, arroz, frutas, flores, hortalizas, apícolas, ganado bovino y ovino, que no tributan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Agropecuarias (IRAE). La devolución corresponde al IVA incluido en las compras de gasoil destinadas a dichas actividades, realizadas desde el 1 de marzo de 2026 por un período de un año.
Asimismo, la resolución contempla las obligaciones de los distribuidores y estaciones de servicio, que deben informar mensualmente el IVA incluido en las ventas de gasoil no destinado al consumo final y que no hayan sido documentadas mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE). Estas medidas buscan perfeccionar la implementación del beneficio y asegurar su correcto control y cumplimiento.
Fuente: Página web DGI.
