El 11 de marzo de 2026, el Parlamento uruguayo aprobó un Proyecto de Ley que modifica aspectos centrales del “marco de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo”.
Estas modificaciones tienen impacto directo en profesionales, empresas y otras organizaciones.
El Poder Ejecutivo promulgó dicha normativa a través de la Ley N° 20.469, de 19/03/2026.
A continuación, repasamos -entre otras- algunas de sus novedades más relevantes:
Menor margen para el uso de efectivo: El límite para pagos en efectivo baja de 1.000.000 UI a 200.000 UI (aproximadamente USD 31.200), o hasta el 5% del valor total de la operación, siempre que dicho porcentaje no supere las 450.000 UI (aproximadamente USD 70.100).
El saldo de la operación, en su caso, deberá abonarse por medios distintos al efectivo.
Nuevas operaciones convierten a los profesionales en sujetos obligados: Se incorporan nuevas operaciones que convierten en sujetos obligados a abogados, escribanos, contadores públicos y otras personas físicas o jurídicas que intervengan para sus clientes en las siguientes operaciones: (a) Daciones en pago o permutas de inmuebles o establecimientos comerciales. (b) Toda transacción inmobiliaria realizada total o parcialmente con activos virtuales. (c) Promesas, cesiones de promesas, daciones en pago, permutas o compraventas de establecimientos comerciales que se concreten total o parcialmente mediante activos virtuales.
Nuevos sujetos obligados no financieros: La reforma incorpora al elenco de sujetos obligados no financieros a los siguientes: a) Organizaciones empresariales; b) Sindicatos; c) Fiduciarios no financieros (excepto los sujetos al control del BCU por desarrollar actividad financiera). d) Prestadores de servicios de administración, contabilidad o procesamiento de datos que, actuando desde Uruguay, brinden apoyo a la gestión de negocios de personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades financieras en el exterior de forma profesional y habitual.
Responsabilidad de Directivos y Alta Gerencia: La reforma introduce la facultad de la SENACLAFT para aplicar sanciones a Directivos y miembros de Alta Gerencia cuando se compruebe que no actuaron con la debida diligencia. Las sanciones podrán consistir en apercibimiento, observación o multa, cuya cuantía podrá graduarse entre 1.000 UI (aproximadamente USD 150) y 20.000.000 UI (aproximadamente USD 3.120.000), según las circunstancias, la conducta del infractor y el volumen de sus negocios habituales.
Debida diligencia simplificada: la intervención del sistema financiero ya no alcanza. Se elimina la calificación de menor riesgo que permitía aplicar medidas simplificadas de debida diligencia únicamente por el uso de medios de pago electrónicos (por ej.: transferencias bancarias) o instrumentos vinculados a instituciones financieras y la procedencia del cliente de jurisdicciones que cumplen estándares internacionales. Como resultado, ya no basta la intervención del sistema financiero para aplicar debida diligencia simplificada.
Extensión del plazo de inmovilización de fondos: La UIAF (Unidad de Información y Análisis Financiero del BCU) podrá ordenar la inmovilización de fondos hasta cinco días hábiles (antes 72 horas) en los siguientes casos: (i) operaciones sospechosas de involucrar fondos de origen delictivo; (ii) en la ejecución de órdenes de devolución, traspaso o transferencia de activos o títulos representativos impartidas por personas con sospecha fundada de vinculación delictiva, y (iii) para el acceso a cofres de seguridad vinculados a personas bajo sospecha fundada de vinculación delictiva.
El nuevo texto aclara que el tribunal penal competente podrá autorizar liberaciones parciales a solicitud de la Fiscalía o de terceros de buena fe afectados por la medida.
Nuevos umbrales y actividades delictivas precedentes: Se ajustan los umbrales de algunos delitos considerados precedentes al lavado de activos y se incorporan nuevos delitos precedentes: Para contrabando, estafa y apropiación indebida el umbral baja de 200.000 UI a 100.000 UI (aproximadamente USD 15.600); la defraudación tributaria será precedente cuando el monto de tributos defraudados en un ejercicio fiscal supere 400.000 UI (aproximadamente USD 62.300), una reducción significativa respecto de los anteriores umbrales de 2.500.000 UI (aproximadamente USD 390.000) o 1.000.000 UI (aproximadamente USD 156.000) según el caso–, y la defraudación aduanera eleva su umbral a 400.000 UI (aproximadamente USD 62.300).
Además, se agregan como precedentes los ciberdelitos por montos superiores a 100.000 UI (aproximadamente USD 15.600), el delito ambiental de introducción de desechos tóxicos y el fraude en entidades del sistema financiero.
Entrada en vigencia: La Ley N° 20.469 entrará en vigor a los diez días contados desde su publicación en el Diario Oficial, que se efectuó el 10 de abril de 2026.
Fuente: Documento-Resumen elaborado por el Cr. Schubert Vázquez Darino. Basado en las nuevas disposiciones legales previstas por la Ley Nº 20.469, de 19/03/2026
