Continuidad de actividad agropecuaria – Tratamiento en IMEBA
La Dirección General de Rentas analizó el caso de una Sociedad de Hecho, integrada por la viuda y los hijos de un productor fallecido, que continuó con la explotación ganadera previamente desarrollada bajo la forma de empresa unipersonal.
- Objeto de la Consulta: Se buscó determinar si la nueva sociedad debía realizar un cierre de ejercicio a la fecha del fallecimiento o si podía dar continuidad al ciclo fiscal, integrando en su liquidación anual los movimientos generados por el titular original.
- Dictamen Técnico: La Comisión de Consultas, con el aval del Director General de Rentas, concluyó que, al existir una continuidad en la realidad económica, la actividad de la unipersonal es proseguida sin interrupciones por la empresa sucesora.
- Obligaciones Formales:
- No corresponde efectuar un cierre de ejercicio a la fecha del fallecimiento del titular, ni la presentación de declaraciones juradas a esa fecha.
- La Sociedad de Hecho sucesora debe presentar las declaraciones juradas correspondientes al cierre del ejercicio (30 de junio de 2025).
Cómputo de Datos: En dicha declaración anual, la sociedad debe considerar la totalidad de los ingresos generados previo al fallecimiento, así como computar las compras realizadas y las retenciones de IMEBA efectuadas al RUT de la unipersonal antecesora durante todo el ejercicio fiscal.
Fuente: Página web DGI.
