Prórroga de plazos en materia tributaria (Decreto Nro. 33/026) El Poder Ejecutivo extendió diversos plazos relacionados con regímenes de retención y beneficios de IVA que originalmente vencían el 31 de diciembre de 2025.
- Retenciones a pequeñas empresas: Se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2026 la excepción del régimen de retenciones de obligaciones tributarias de terceros para empresas de reducida dimensión económica, tales como contribuyentes de Literal E, Monotributo y Monotributo Social MIDES.
- Cálculo ficto de rebaja de IVA (Tarjetas Sociales): Se extendió hasta fin de año la posibilidad de determinar fictamente la reducción total del IVA considerando el 18,03% del monto de la operación. El beneficio aplica a enajenaciones abonadas con tarjetas Uruguay Social, BPS Prestaciones o tuapp en comercios de proximidad (farmacias, quioscos, librerías, etc.) del Grupo No Cede con ingresos inferiores a UI 4.000.000 o contribuyentes del Literal E.
- Cálculo ficto de rebaja de IVA (Débito): Se prorrogó el régimen transitorio que permite aplicar una alícuota de 1,64% sobre el monto total de la operación para determinar la reducción de IVA en pagos con tarjetas de débito o dinero electrónico. Este régimen es aplicable a establecimientos de salud y comercios minoristas de artículos comestibles, farmacia y papelería con ingresos menores a UI 4.000.000.
Plazos de trámites y gestión de organismos
- BCU – Superintendencia de Servicios Financieros (SSF): Por primera vez, el Banco Central publicó una planilla con los plazos estimados para la resolución de trámites ante la SSF, tales como autorizaciones de funcionamiento, registros de productos y movimientos de capital. Aunque se trata de estimaciones basadas en tiempos efectivos previos y no de plazos normativos perentorios, la medida busca otorgar mayor previsibilidad a los usuarios.
- Auditoría Interna de la Nación (AIN): El organismo aclaró que los plazos para comunicar actos ante la AIN se consideran suspendidos durante la Semana de Turismo y las Ferias Judiciales, con excepción de las convocatorias a asambleas de sociedades abiertas.
Valores e Indicadores de Interés para Profesionales
- DGI – Vencimientos: Las obligaciones tributarias que vencían el 24 de febrero de 2026 se consideran presentadas en plazo si fueron realizadas hasta el 25 de febrero de 2026.
- IMIPVIR: El Decreto Nro. 31/2026 fijó en 5,60 el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales al 31 de diciembre de 2025.
- IRPF – Rentas del Trabajo (Decreto Nro. 32/2026): Se establecieron los parámetros para el ejercicio 2026:
- Límite de rentas anuales para optar por la liquidación simplificada: $ 819.600.
- Límite mensual para la exclusión de retenciones: $ 68.300.
- Límite anual de rentas totales para la exclusión del ajuste anual: $ 819.600.
