Protección al consumidor en el comercio electrónico con intermediación
El Poder Ejecutivo reglamentó la implementación de acciones para la protección de los derechos del consumidor en transacciones realizadas a través de plataformas de intermediación. La norma busca garantizar el acceso a la información en una modalidad que no estaba plenamente contemplada en resoluciones anteriores del MERCOSUR.
- Identificación del Vendedor: En las operaciones donde participe un intermediario, este tiene la obligación de brindar información clara y veraz sobre el “proveedor vendedor” (quien efectivamente suministra el bien o servicio).
- Información Requerida: Se deberá proporcionar los datos identificatorios estipulados en la Resolución N° 37/19 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR (incorporada por el Decreto N° 167/021).
- Momento de Entrega: La información debe ser suministrada al consumidor luego de efectuado el pago. El sistema debe asegurar que los datos puedan ser leídos y almacenados por el usuario de manera inalterable.
- Plazo de Adecuación: Los proveedores intermediarios disponen de un plazo de 180 días (contados desde el 20 de marzo de 2026) para ajustar sus plataformas tecnológicas a estas nuevas exigencias.
- Sanciones: El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado según lo previsto en la Ley N° 17.250 (Ley de Protección al Consumidor).
Fuente: Diario Oficial / IMPO.
