El Decreto 43/026 introduce modificaciones al Decreto N° 77/017, adecuando el régimen de intercambio automático de información financiera a estándares internacionales, ampliando definiciones, sujetos obligados y obligaciones de reporte ante la DGI.
Principales modificaciones
- Entidades obligadas: se amplía y precisa el alcance (incluye entidades de custodia, inversión, seguros y emisores de dinero electrónico).
- Criptoactivos: se incorporan como activos financieros relevantes dentro del régimen.
- Cuentas financieras: se redefine su alcance (incluye depósitos, custodia, inversión y seguros con componente de ahorro).
- Sujetos reportables: se detallan criterios para identificar titulares y beneficiarios finales.
- Información a suministrar: se amplía el detalle (datos identificatorios, saldos, promedios, rentas y movimientos).
- Debida diligencia: se refuerzan los procedimientos para determinar residencia fiscal y beneficiarios finales.
Exclusiones relevantes
- Determinadas entidades estatales, organismos internacionales, AFAP, instituciones de seguridad social y cuentas específicas quedan excluidas de reportar.
Vigencia
- Rige desde el 01/01/2026 (con algunas disposiciones específicas desde 2027).
Fuente: Diario Oficial / IMPO.
