Site Loader

El Decreto 43/026 introduce modificaciones al Decreto N° 77/017, adecuando el régimen de intercambio automático de información financiera a estándares internacionales, ampliando definiciones, sujetos obligados y obligaciones de reporte ante la DGI.

Principales modificaciones

  • Entidades obligadas: se amplía y precisa el alcance (incluye entidades de custodia, inversión, seguros y emisores de dinero electrónico).
  • Criptoactivos: se incorporan como activos financieros relevantes dentro del régimen.
  • Cuentas financieras: se redefine su alcance (incluye depósitos, custodia, inversión y seguros con componente de ahorro).
  • Sujetos reportables: se detallan criterios para identificar titulares y beneficiarios finales.
  • Información a suministrar: se amplía el detalle (datos identificatorios, saldos, promedios, rentas y movimientos).
  • Debida diligencia: se refuerzan los procedimientos para determinar residencia fiscal y beneficiarios finales.

Exclusiones relevantes

  • Determinadas entidades estatales, organismos internacionales, AFAP, instituciones de seguridad social y cuentas específicas quedan excluidas de reportar.

Vigencia

  • Rige desde el 01/01/2026 (con algunas disposiciones específicas desde 2027).

Fuente: Diario Oficial / IMPO.