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Modificación de anticipos para servicios personales

Este decreto sustituye los artículos 24 y 25 del Decreto N° 221/011 para adecuar los anticipos mensuales al Fondo Nacional de Salud (FONASA), alineándolos con la nueva metodología de cálculo del Costo Promedio Equivalente (CPE) vigente desde el 1° de enero de 2026,,.

Sujetos alcanzados: Personas que perciben exclusivamente ingresos por la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, o quienes obtienen otros ingresos que no les generan cobertura del Seguro Nacional de Salud (SNS),.

Monto mínimo de aporte: Al cálculo mensual de aportes se le debe adicionar un complemento para cubrir la diferencia necesaria hasta alcanzar el 75% del Costo Promedio Equivalente (CPE) del Seguro Nacional de Salud.

Meses sin actividad: En los meses en que no se generen ingresos computables, el contribuyente debe cubrir de forma íntegra el equivalente al 75% del referido CPE.

Imputación: Todos los montos pagados bajo este concepto se imputarán a la cancelación del aporte anual del contribuyente.

Contexto técnico: La norma toma como base el Decreto N° 317/025, que actualizó el valor del CPE para recoger con mayor precisión el costo de cobertura de salud de los beneficiarios del sistema.Fuente: Página web IMPO