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Exportadores y endoso de certificados de crédito de IVA

Se analiza si una SAS dedicada exclusivamente a la exportación de bienes puede endosar certificados de crédito de IVA a cualquier contribuyente de DGI, sin límite cuantitativo y aun cuando el cesionario no sea proveedor.

Posición del contribuyente

La consultante sostiene que:

  • El Decreto N° 220/998 habilita la cesión de certificados de crédito sin restricciones sobre vínculo comercial ni montos.
  • El tope previsto en la Resolución DGI N° 250/984 no aplicaría a la primera cesión realizada por el exportador.

Análisis normativo

El artículo 14 del Título 10 T.O. 2023 establece que:

  • El exportador puede deducir el IVA incorporado directa o indirectamente al costo del bien exportado.
  • El crédito resultante puede ser devuelto, imputado o cedido en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.

El artículo 129 del Decreto N° 220/998:

  • Permite la deducción total del IVA asociado a exportaciones.
  • Faculta a la DGI a autorizar la cesión de créditos.
  • Establece que la devolución busca asegurar que los bienes exportados queden desgravados.

Conclusión de la DGI

No se comparte la posición del consultante.

El régimen tiene finalidad promocional y debe limitarse al ámbito exportador. En consecuencia:

  • La cesión de certificados exige la existencia de una operación gravada entre cedente y cesionario.
  • El tope previsto en la Resolución DGI N° 250/984 resulta aplicable.
  • El monto endosable a cada proveedor no puede superar el IVA facturado por sus suministros al exportador en el período correspondiente.

Solo podrán ser cesionarios aquellos proveedores cuyos bienes o servicios integren el costo de los bienes exportados.

Consideración adicional

En determinados supuestos, puede solicitarse la emisión de certificados de crédito de libre endoso.

Fuente: Página web DGI.