Exportadores y endoso de certificados de crédito de IVA
Se analiza si una SAS dedicada exclusivamente a la exportación de bienes puede endosar certificados de crédito de IVA a cualquier contribuyente de DGI, sin límite cuantitativo y aun cuando el cesionario no sea proveedor.
Posición del contribuyente
La consultante sostiene que:
- El Decreto N° 220/998 habilita la cesión de certificados de crédito sin restricciones sobre vínculo comercial ni montos.
- El tope previsto en la Resolución DGI N° 250/984 no aplicaría a la primera cesión realizada por el exportador.
Análisis normativo
El artículo 14 del Título 10 T.O. 2023 establece que:
- El exportador puede deducir el IVA incorporado directa o indirectamente al costo del bien exportado.
- El crédito resultante puede ser devuelto, imputado o cedido en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo.
El artículo 129 del Decreto N° 220/998:
- Permite la deducción total del IVA asociado a exportaciones.
- Faculta a la DGI a autorizar la cesión de créditos.
- Establece que la devolución busca asegurar que los bienes exportados queden desgravados.
Conclusión de la DGI
No se comparte la posición del consultante.
El régimen tiene finalidad promocional y debe limitarse al ámbito exportador. En consecuencia:
- La cesión de certificados exige la existencia de una operación gravada entre cedente y cesionario.
- El tope previsto en la Resolución DGI N° 250/984 resulta aplicable.
- El monto endosable a cada proveedor no puede superar el IVA facturado por sus suministros al exportador en el período correspondiente.
Solo podrán ser cesionarios aquellos proveedores cuyos bienes o servicios integren el costo de los bienes exportados.
Consideración adicional
En determinados supuestos, puede solicitarse la emisión de certificados de crédito de libre endoso.
Fuente: Página web DGI.
