Operaciones internacionales, regalías y servicios: tratamiento en IRAE e IRNR
La consulta analiza diversas operaciones realizadas por una S.A. uruguaya dedicada a la comercialización, importación y exportación de maquinarias y repuestos, determinando su tratamiento en IRAE e IRNR y la eventual obligación de retener.
A) Venta de maquinaria industrial (operación internacional)
La sociedad compra partes en el exterior, las incorpora a maquinaria también situada en el exterior y luego vende la maquinaria a una empresa mexicana, incluyendo instalación y pruebas.
Conclusión DGI:
- Se trata de una renta de fuente mixta.
- Puede aplicarse el régimen ficto opcional de la Resolución DGI N° 51/997:
- Renta neta de fuente uruguaya = 3% de la diferencia entre precio de venta y precio de compra.
- Alternativamente, puede determinarse renta real.
Se recuerda que existe Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) con México. Si no hay establecimiento permanente en México, la potestad tributaria corresponde a Uruguay.
B) Cobro de regalías por licencia de tecnología
La sociedad concede licencia de uso de tecnología y know how a empresa mexicana, con pago variable según producción.
Conclusión DGI:
- El criterio de fuente es el lugar de explotación.
- Si la licencia se explota íntegramente en el exterior:
- Renta de fuente extranjera.
- No alcanzada por IRAE (si es entidad calificada).
C) Cesión de diseño industrial y know how (persona física residente en Alemania)
Se reciben planos, software y documentación técnica mediante contrato de cesión.
Conclusión DGI:
Si la explotación es en el exterior:
- Renta de fuente extranjera.
- No corresponde retención de IRNR.
Si la explotación es en Uruguay:
- Renta de fuente uruguaya.
- Corresponde IRNR.
- Aplicable CDI Uruguay–Alemania:
- Tasa máxima: 10% sobre el importe bruto de regalías.
- La reducción de base imponible del Decreto 149/007 no modifica el límite del Convenio.
D) Servicios profesionales prestados por residente alemán
Contrato de asesoramiento técnico y comercial.
Conclusión DGI:
- Según normativa interna, renta de fuente uruguaya.
- Sin embargo, conforme al CDI con Alemania:
- Se encuadra en beneficios empresariales.
- Si no hay establecimiento permanente en Uruguay:
- Potestad tributaria corresponde a Alemania.
- No corresponde retención de IRNR.
Consideración formal relevante
Para aplicar tasa reducida o no efectuar retención en virtud de CDI, el prestador debe presentar certificado de residencia fiscal válido.
Fuente: Página web DGI.
