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Operaciones internacionales, regalías y servicios: tratamiento en IRAE e IRNR

La consulta analiza diversas operaciones realizadas por una S.A. uruguaya dedicada a la comercialización, importación y exportación de maquinarias y repuestos, determinando su tratamiento en IRAE e IRNR y la eventual obligación de retener.

A) Venta de maquinaria industrial (operación internacional)

La sociedad compra partes en el exterior, las incorpora a maquinaria también situada en el exterior y luego vende la maquinaria a una empresa mexicana, incluyendo instalación y pruebas.

Conclusión DGI:

  • Se trata de una renta de fuente mixta.
  • Puede aplicarse el régimen ficto opcional de la Resolución DGI N° 51/997:
    • Renta neta de fuente uruguaya = 3% de la diferencia entre precio de venta y precio de compra.
  • Alternativamente, puede determinarse renta real.

Se recuerda que existe Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) con México. Si no hay establecimiento permanente en México, la potestad tributaria corresponde a Uruguay.

B) Cobro de regalías por licencia de tecnología

La sociedad concede licencia de uso de tecnología y know how a empresa mexicana, con pago variable según producción.

Conclusión DGI:

  • El criterio de fuente es el lugar de explotación.
  • Si la licencia se explota íntegramente en el exterior:
    • Renta de fuente extranjera.
    • No alcanzada por IRAE (si es entidad calificada).

C) Cesión de diseño industrial y know how (persona física residente en Alemania)

Se reciben planos, software y documentación técnica mediante contrato de cesión.

Conclusión DGI:

Si la explotación es en el exterior:

  • Renta de fuente extranjera.
  • No corresponde retención de IRNR.

Si la explotación es en Uruguay:

  • Renta de fuente uruguaya.
  • Corresponde IRNR.
  • Aplicable CDI Uruguay–Alemania:
    • Tasa máxima: 10% sobre el importe bruto de regalías.
    • La reducción de base imponible del Decreto 149/007 no modifica el límite del Convenio.

D) Servicios profesionales prestados por residente alemán

Contrato de asesoramiento técnico y comercial.

Conclusión DGI:

  • Según normativa interna, renta de fuente uruguaya.
  • Sin embargo, conforme al CDI con Alemania:
    • Se encuadra en beneficios empresariales.
    • Si no hay establecimiento permanente en Uruguay:
      • Potestad tributaria corresponde a Alemania.
      • No corresponde retención de IRNR.

Consideración formal relevante

Para aplicar tasa reducida o no efectuar retención en virtud de CDI, el prestador debe presentar certificado de residencia fiscal válido.

Fuente: Página web DGI.