El caso planteado:
Una empresa extranjera proyecta instalar en Uruguay una subsidiaria bajo la forma de SAS. Esta sociedad local contrataría personal —aunque el reclutamiento sería realizado por la empresa del exterior— incorporándolo a su propia planilla y asumiendo el pago de salarios y cargas sociales.
La SAS sería responsable de la gestión, control y soporte diario de ese personal, prestando servicios desde Uruguay a la sociedad del exterior, cuyos clientes también se encuentran fuera del país.
El consultante entendía que el servicio configuraba una exportación de servicios, al amparo del numeral 11 del artículo 34 del Decreto 220/998, y por tanto quedaría gravado a tasa cero de IVA. Subsidiariamente, sostuvo que, si el servicio resultara gravado, los sueldos y cargas sociales no deberían integrar la base imponible, por considerarse gastos por cuenta de terceros.
La posición de la DGI:
La Comisión de Consultas de la DGI rechazó ambos planteos.
En primer lugar, concluyó que el servicio no encuadra como exportación de servicios, ya que no constituye asesoramiento ni un servicio técnico en los términos previstos por la normativa. Según el organismo, se trata de una **tarea administrativa vinculada a la contratación y gestión de personal propio, lo que la excluye del régimen de exportación.
En consecuencia, el servicio queda gravado por IVA a la tasa básica.
En segundo término, la DGI señaló que, al no existir un contrato de mandato entre las partes, los salarios y cargas sociales no pueden considerarse gastos por cuenta y orden de terceros. Por el contrario, son **costos propios de la SAS, derivados de su condición de empleadora, y por tanto integran el monto imponible del IVA.
Impacto práctico:
El criterio adoptado implica que estructuras donde una sociedad local actúa como empleadora formal de personal que presta servicios a una empresa vinculada del exterior deberán facturar con IVA a tasa básica y computar como base imponible la totalidad del precio del servicio, incluyendo los costos laborales.
La consulta reafirma una interpretación restrictiva del concepto de exportación de servicios y subraya la importancia de analizar la sustancia económica de las prestaciones al diseñar estructuras internacionales de prestación de servicios desde Uruguay.
Fuente: Página web DGI
