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Se vuelve a declarar promovida la actividad de construcción de proyectos de gran dimensión económica, en el marco de la Ley N° 16.906 de Promoción de Inversiones.

La norma busca consolidar el impulso al sector de la construcción como motor de inversión, empleo y desarrollo territorial, incorporando además incentivos a la sostenibilidad y al uso de productos de industria nacional.

¿Qué proyectos quedan comprendidos?

Se consideran promovidas:

  • Construcciones para la venta o arrendamiento de inmuebles destinados a oficinas y/o vivienda.
  • Urbanizaciones de iniciativa privada, incluso aquellas que incluyan fraccionamiento y construcción de viviendas.

Para ser considerados de gran dimensión económica, los proyectos deberán alcanzar:

  • UI 60 millones o más en obra civil y bienes muebles de áreas comunes.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2027, se admitirán proyectos desde UI 30 millones.

Además, las obras deben estar inscriptas ante el Banco de Previsión Social y los proyectos deberán presentarse antes del 1° de enero de 2031.

Plazo de ejecución

Las inversiones podrán ejecutarse hasta en 60 meses desde el otorgamiento del permiso de construcción por parte del gobierno departamental, con posibilidad de prórroga debidamente fundada.

Se permiten hasta tres ampliaciones del proyecto, por hasta un 30% adicional de la inversión promovida.

Beneficios fiscales

El régimen prevé un conjunto de incentivos tributarios:

Exoneración de IRAE

Las empresas podrán exonerar un porcentaje del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), que varía según el monto de inversión:

  • 5% a 10% para inversiones entre UI 30 y 60 millones (vigente hasta 2027).
  • 15% a 40% para inversiones superiores, alcanzando el máximo cuando superen UI 574 millones.

El IRAE exonerado no podrá exceder el 90% del impuesto a pagar en cada ejercicio y el beneficio podrá utilizarse hasta por 10 años.

Se prevén beneficios adicionales para:

  • Proyectos con modelos de construcción sostenible.
  • Emprendimientos que promuevan la demanda de productos de industria nacional.
  • Proyectos ejecutados por etapas, acumulando montos invertidos.

Exoneraciones en importación

Se exonera de tributos a la importación —incluido IVA— a equipos, máquinas y materiales destinados a la obra civil y áreas comunes, siempre que no compitan con la industria nacional.

Crédito de IVA

Se otorga crédito fiscal por el IVA incluido en compras locales de bienes y servicios vinculados a la obra civil y áreas comunes.

Impuesto al Patrimonio

Los inmuebles comprendidos estarán exonerados:

  • Por 8 años en Montevideo.
  • Por 10 años en el interior.

Los bienes muebles de uso común estarán exonerados durante su vida útil.

Control y pérdida de beneficios

La Comisión de Aplicación (COMAP) realizará el seguimiento de los proyectos. El incumplimiento en la ejecución o en la presentación de información podrá derivar en la revocación de la promoción y la reliquidación de tributos con multas y recargos.

Vigencia

El nuevo régimen se aplicará a los proyectos presentados a partir del 1° de enero de 2026.

Con este decreto, el Poder Ejecutivo reafirma su estrategia de utilizar la construcción de gran escala como herramienta de dinamización económica, introduciendo un horizonte temporal claro y nuevos estímulos vinculados a la sostenibilidad y al desarrollo industrial nacional.

Fuente: Página web IMPO.