El Poder Ejecutivo ha actualizado el marco regulatorio (sustituyendo artículos del Decreto 93/018) para profundizar la modernización de la gestión pública mediante el sistema de notificaciones electrónicas.
Puntos clave para el estudio contable:
• Sujetos Obligados: Se amplía la obligación a personas físicas, jurídicas y demás entidades, ya sea en calidad de contribuyentes o como titulares, socios, directores, accionistas y representantes.
• Control de Cumplimiento: Es obligatorio contar con domicilio electrónico para formular peticiones, interponer recursos o realizar cualquier trámite administrativo. En caso de omisión, la DGI otorgará un plazo de 10 días hábiles para subsanarla bajo apercibimiento de archivo.
• Nuevas Inscripciones (RUT): Quienes se inscriban ante el Registro Único Tributario deberán constituir y suscribir el domicilio electrónico en un plazo de 5 días hábiles desde la inscripción.
• Suscripción de Oficio: Vencidos los plazos que determine la DGI, el organismo podrá realizar la suscripción de oficio si el sujeto ya posee domicilio electrónico ante AGESIC.
• Responsabilidad: El sujeto obligado es el único responsable del uso de su usuario, contraseña y de la designación de los usuarios autorizados para acceder al mismo.
Vigencia: Estas disposiciones entran en vigor el 1° de enero de 2026.
Fuente: Página web IMPO
