Entrega de bienes al personal con motivo de las fiestas tradicionales
Recordamos el tratamiento tributario a otorgar a dicha partida en el impuesto a la renta personal y empresarial y en materia de aportes a la seguridad social.
Con motivo de las fiestas tradicionales, las empresas suelen otorgar a su personal canastas navideñas o vales canjeables. Estas partidas se consideran gratificaciones no retributivas, ya que no están vinculadas directamente al desempeño laboral.
Tratamiento tributario:
IRPF e IRNR (trabajador): la entrega está exonerada si:
- Se realiza en especie.
- Su valor no supera el mayor entre: 3.000 UI y 10% de la remuneración nominal mensual del trabajador.
El excedente queda gravado.
Condiciones:
- Debe otorgarse en iguales condiciones a todos los empleados.
- No aplica la exoneración si se entrega a dueños, socios o directores.
Se admiten vales canjeables por bienes si se entregan por las fiestas tradicionales.
IRAE (empresa):
Es deducible como gasto si:
- No tiene naturaleza salarial.
- Beneficia a todo el personal.
- No supera el 5% de la renta neta gravada del ejercicio anterior.
Aportes a la seguridad social:
- No generan aportes (CESS) al no tener carácter retributivo.
Proyecto de Ley propone modificar el régimen de enajenación de establecimientos comerciales
En esta edición analizamos el proyecto que busca actualizar la normativa sobre la venta de establecimientos comerciales en Uruguay.
El proyecto propone reformar la Ley N° 2.904, vigente desde 1904, con el objetivo de simplificar los procedimientos y reducir costos y plazos en la transferencia de negocios.
Principales cambios:
Reducción del plazo de publicaciones: pasa de 20 días en dos diarios a 3 días en el Diario Oficial.
Se elimina la obligación de publicar en un segundo medio.
Se mantiene el objetivo de proteger a los acreedores.
Responsabilidad del comprador: será solidaria con el vendedor por deudas vinculadas al establecimiento que consten en libros o registros.
Si no se cumplen las publicaciones: responde solo por deudas relacionadas con el negocio.
Se agregan límites:
Límite cuantitativo: la responsabilidad se limita al precio pagado por la operación.
Límite temporal: la acción prescribe a los 3 años desde la operación o desde que el crédito sea exigible.
Estas modificaciones buscan equilibrar la protección de acreedores con mayor seguridad jurídica para el adquirente.
