Se informa que, respecto al ajuste anual del ejercicio 2025 para los trabajadores no dependientes, no se verifican cambios en relación con la operativa del ejercicio anterior.
Solo se computan como rentas de trabajo del no dependiente las remuneraciones reales de los socios de sociedades personales con contrato o sociedades de hecho (no contribuyentes de IRAE); directores y síndicos de sociedades anónimas, y administradores, representantes legales y directores con remuneración de sociedades por acciones simplificadas.
BPS realizará el cálculo de ajuste anual respecto de los trabajadores no dependientes que se encuentren declarados en la nómina de diciembre de 2025. A tales efectos, se considerarán como ingresos anuales gravados por IRPF los importes declarados en el concepto 5, en el período comprendido entre enero y diciembre de 2025.
Para los restantes aspectos del cálculo del ajuste (la escala de rentas anuales, las tasas de deducciones, la reducción de retenciones por núcleo familiar, los valores para deducciones y la no aplicación del mínimo no imponible), son válidas las indicaciones contenidas en el comunicado 13/2025. Fuente: Página web BPS.
