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Retenciones de Impuesto al Patrimonio sobre saldos con el exterior

Ante la proximidad del 31 de diciembre, el informe recuerda que los contribuyentes del IRAE deben analizar los pasivos mantenidos con entidades no residentes, ya que dichos saldos constituyen activos gravados para el acreedor del exterior y generan la obligación de retener IP. Esta obligación es independiente del cierre del ejercicio fiscal de la empresa, por lo que alcanza a todos los contribuyentes del IRAE, incluso a aquellos cuyo ejercicio no coincide con el año calendario.

La normativa establece que tanto personas físicas como jurídicas no residentes son contribuyentes del IP por los activos situados en Uruguay, y designa como responsables del pago a las empresas locales deudoras cuando el acreedor no actúa mediante establecimiento permanente. No obstante, existen exoneraciones relevantes, entre ellas las aplicables a saldos derivados de importaciones, préstamos y depósitos del exterior, instrumentos financieros derivados y ciertos créditos vinculados a usuarios de Zona Franca, con exclusiones específicas como los relacionados con software y soportes lógicos.

En cuanto a las tasas, la retención general es del 1,5 % para personas jurídicas, elevándose al 3 % cuando el acreedor reside en países o jurisdicciones de baja o nula tributación. Para personas físicas no residentes rige una escala progresiva con mínimo no imponible. Asimismo, el informe destaca la importancia de analizar la eventual aplicación de convenios para evitar la doble imposición que incluyan al IP. La declaración jurada y el pago deberán realizarse en mayo de 2026, conforme al calendario de la DGI.
Proyecto de ley sobre protección laboral y prevención del estrés en conductores

El segundo eje del Monitor analiza un proyecto de ley presentado el 3 de diciembre de 2025, orientado a modernizar el régimen laboral de conductores de taxis, transporte colectivo y servicios afines, incluyendo plataformas digitales. La iniciativa reconoce el impacto del desgaste psicofísico en la seguridad vial y propone un marco normativo específico para prevenir riesgos laborales y psicosociales.

Entre sus disposiciones centrales se destacan la fijación de una jornada máxima de 8 horas efectivas de conducción, ampliable a 10 mediante negociación colectiva; pausas obligatorias durante la jornada; descansos diarios y semanales mínimos; y la implementación de sistemas confiables de registro de horas. El proyecto regula además el pago de horas extra, incorpora derechos a formación anual remunerada y a un día libre mensual para el ocio, y establece programas obligatorios de prevención del estrés laboral, con evaluaciones psicológicas periódicas y medidas correctivas ante indicadores de agotamiento.

La iniciativa introduce el concepto de “estrés laboral acumulado del conductor profesional” y alinea la normativa nacional con estándares internacionales de la OIT. La fiscalización quedará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con apoyo del MTOP, y se prevé un plazo de adaptación de 12 meses para empresas y plataformas.