Mediante la Consulta N.º 6.674 la Administración Tributaria se pronunció sobre el tratamiento en IRAE e Impuesto al Patrimonio (IP) de los créditos incobrables cuando una Entidad Otorgante de Crédito (EOC) pasa a registrarse como Empresa Administradora de Crédito (EAC) y opta por aplicar las normas del BCU en materia de castigos y previsiones
En relación con el IRAE, la DGI concluye que, en el primer ejercicio en que la entidad adopta el régimen del BCU, corresponde admitir la deducción como incobrables de los malos créditos originados en ejercicios anteriores, aun cuando bajo el régimen fiscal general aplicable como EOC no hubieran cumplido en su momento con los requisitos de incobrabilidad fiscal. La deducción se realiza conforme a lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto N.º 150/007, que habilita a las EAC a aplicar las normas del BCU a efectos fiscales
Respecto del Impuesto al Patrimonio, la DGI señala que, al optar por las normas del BCU, los créditos deberán valuarse conforme a dicho criterio al cierre del ejercicio fiscal. En consecuencia, aquellos créditos que, según la normativa del BCU, tengan valor cero, no deberán computarse en la base imponible del IP, con independencia del momento en que se hubiera devengado económicamente la pérdida.
Fuente: Página web DGI
