El Decreto Nº 269/025 fija el valor del Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 30 de setiembre de 2025 en 5,91
Este índice se utiliza para la determinación del valor en plaza de inmuebles rurales en el marco del régimen opcional de liquidación de los impuestos IRAE, IRPF e IRNR aplicable a las enajenaciones de inmuebles afectados a actividades agropecuarias, conforme al Texto Ordenado 2023
Asimismo, el decreto dispone que para las enajenaciones realizadas entre el 1.º de octubre de 2025 y la fecha de publicación del decreto, los contribuyentes podrán optar por aplicar el IMIPVIR al 30/06/2025 o el nuevo índice fijado al 30/09/2025, lo que introduce una opción transitoria relevante desde el punto de vista fiscal y de planificación tributaria.
Fuente: Página web IMPO
