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La resolución reglamenta aspectos operativos del crédito fiscal por arrendamiento de terminales de procesamiento electrónico de pagos (POS), incorporando las modificaciones introducidas por el artículo 34 del Decreto 236/025, en el marco del régimen de frontera.

En primer lugar, la norma recuerda que el Decreto 200/018 había extendido el beneficio del crédito por arrendamiento de POS, y que para los contribuyentes del literal E del artículo 66 del Título 4, monotributistas y monotributistas MIDES, el beneficio se otorga en forma gradual hasta el 30/06/2026. Asimismo, el Decreto 236/025 amplía el beneficio otorgando un crédito fiscal del 100% del costo de arrendamiento de los POS a los contribuyentes comprendidos en dicho régimen ubicados dentro de un radio de 20 km de los pasos de frontera con Brasil, hasta el 31/12/2026.

A los efectos de adecuar la reglamentación vigente, la DGI sustituye el numeral 12 de la Resolución 1915/2012, estableciendo que el crédito fiscal será computado exclusivamente por las entidades arrendadoras de terminales, y no por los usuarios finales.

Asimismo, se sustituye el numeral 13 de la Resolución 1915/2012, imponiendo a las entidades arrendadoras la obligación de informar mensualmente a la DGI, para cada usuario beneficiario del crédito, el número de RUC del establecimiento y el total del crédito fiscal en moneda nacional correspondiente.

Finalmente, se dispone la publicación de la resolución en el Diario Oficial y su difusión en la página web institucional de la DGI.

Fuente: Diario Oficial y página web DGI