La resolución reglamenta los requisitos de documentación e información vinculados al régimen de reducción del IVA para comercios de frontera, previsto en el Capítulo 3 del Decreto 236/025, aplicable a las ventas al por menor realizadas dentro de un radio de 20 km de los pasos de frontera terrestre.
En primer lugar, la DGI establece que todas las operaciones comprendidas en el régimen deberán documentarse exclusivamente mediante comprobantes destinados al consumo final. Asimismo, en cada documento que respalde la contraprestación deberá constar obligatoriamente: el número del comprobante de venta, el importe total sin reducción, el monto de la reducción, el importe neto de la operación y la leyenda “Reducción IVA Ley N° 20.419”.
Respecto a la reducción del IVA correspondiente al numeral 1 del artículo 21 del Decreto 236/025, se dispone que su aplicación se regirá por el Decreto 203/014 y por la Resolución DGI N° 2552/2014, junto con sus modificativas.
En cuanto a la reducción prevista en el numeral 2 del artículo 21, se establece la obligación de las entidades emisoras de instrumentos de pago y de las cooperativas de consumo de informar mensualmente a la DGI las operaciones alcanzadas. Para cada operación deberá informarse, entre otros datos: RUT del contribuyente, fecha, número de comprobante, identificación de la transacción, moneda, tipo de cambio, importe total en moneda nacional e importe de la reducción. Asimismo, deberá declararse mensualmente el total del crédito fiscal generado.
La resolución también regula el uso del crédito fiscal previsto en el artículo 22 del Decreto 236/025, el cual podrá compensarse con tributos administrados por la DGI y, en caso de excedente, aplicarse al pago de obligaciones ante BPS o cederse mediante certificados de crédito. Para las cooperativas de consumo, se habilita un régimen similar de compensación o solicitud de certificados no endosables.
Finalmente, se establecen disposiciones transitorias hasta el 31 de marzo de 2026, autorizando que el cómputo de los topes por persona se realice por instrumento y por emisor, y permitiendo un mecanismo especial para el cálculo del complemento de la reducción por parte de contribuyentes del régimen general y cooperativas de consumo.
Fuente: Diario Oficial y página web DGI
