Consulta
Un médico consulta sobre el tratamiento tributario del reintegro por la disolución de un fondo de retiro médico creado en un convenio colectivo. El fondo es de ahorro voluntario, con descuentos salariales autorizados por los médicos. El consultante cree que el reembolso no debería estar gravado por el IASS porque los aportes ya fueron gravados por el IRPF.
Análisis
La exoneración del IASS de la Ley N° 20.275 no aplica a este caso específico, ya que se refiere a otras partidas. No se consideran rentas del trabajo porque no hay relación directa entre el fondo y la institución empleadora. Los aportes fueron voluntarios y basados en vínculos laborales individuales con diferentes instituciones.
Conclusión
Se considera un rendimiento de capital mobiliario según el artículo 18° del Título 7 del T.O. 2023. El impuesto a pagar es el 12% de la diferencia entre el reintegro y el monto aportado. El consultante debe realizar los pagos correspondientes, ya que no hay un responsable designado.
Fuente: Página web DGI
