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El Decreto actualiza y organiza la reglamentación del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), establecido en el Título 16 del Texto Ordenado 2023. Su objetivo es centralizar y modernizar las normas aplicables a la liquidación del tributo.

El impuesto se aplica en dos situaciones principales:

Constitución de sociedades anónimas, incluidas transformaciones, fusiones, escisiones y sociedades extranjeras que adopten esta forma jurídica.

Cierre de cada ejercicio fiscal, con o sin actividad.

Base imponible única: 578.428 UI, según cotización al 31/12 del año anterior con las alícuotas:

1,50% para constitución.

0,75% para cierre de ejercicio.

El ICOSA por cierre de ejercicio puede imputarse al Impuesto al Patrimonio, sin generar créditos.

Las sociedades deben realizar anticipos mensuales, o bien un anticipo anual opcional del 0,6% para quienes inicien actividades o tengan patrimonio fiscal nulo/negativo.

Quedan exentas las sociedades anónimas: Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional, con actividad exclusiva en zonas francas, deportivas en los términos del art. 70 de la Ley 17.292 y agropecuarias cuyo activo fiscal afectado supere el 50% del total (solo para cierre de ejercicio).

La DGI es la entidad recaudadora y fiscalizadora y el Registro Nacional de Comercio debe verificar el pago del ICOSA al inscribirse la constitución y notificar pagos fuera de plazo.

El decreto deroga el Decreto 450/002, actualizando integralmente la normativa del ICOSA.

Fuente: Página web IMPO.