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La DGI analizó el caso de una empresa unipersonal dedicada a elaborar artículos para blogs con fines de posicionamiento SEO en Google. La actividad se realiza sin empleados, sin tercerizaciones y utilizando únicamente una computadora y software especializado, sin local comercial.

1. IRPF o IRAE

La Comisión de Consultas concluye que esta actividad califica como renta empresarial, dado que no se utilizan equipos aportados por el cliente y se configura la definición establecida en el numeral 1) literal B) del art. 12 del Título 4 del T.O. 2023.
Por tanto, la renta está gravada por IRAE y no por IRPF.

2. IVA Mínimo

Si la unipersonal no supera los 305.000 UI de ingresos anuales, podrá optar por el régimen simplificado previsto en el literal E) del art. 66 del Título 4 del T.O. 2023, conocido como IVA Mínimo.

Fuente: Página web DGI