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El Decreto 244/025, promulgado el 11/11/2025, reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 20.410 a la Carta Orgánica de la CJPPU, con el objetivo de reforzar la sostenibilidad financiera del instituto y ordenar los mecanismos de aportación, opciones de escalas fictas y asesoramiento a los afiliados.

Se ajustan progresivamente las tasas aplicables a los afiliados activos sobre el sueldo ficto:

  • 20,5% desde el 01/01/2026
  • 21,5% desde el 01/01/2027
  • 22,5% desde el 01/01/2028

Los incrementos aplican también a quienes ejercen opciones previstas en los arts. 56 y 119 de la Ley 17.738.
Se habilita un plazo de 90 días ante cada aumento para optar por un sueldo ficto menor.

1. Incremento de las tasas de aportación (Art. 1)

2. Opciones de cambio de escala de sueldos fictos (Arts. 2 a 4)

Los profesionales habilitados antes del 01/01/2026 pueden:

a) Optar por la nueva escala de 10 categorías (Art. 3)

Con sueldos fictos actualizados en tres etapas (2026, 2027 y 2028). La elección es por única vez e irrevocable.

b) Optar por la escala de 15 categorías (Art. 4)

Aplicable a profesionales nacidos después del 31/12/1984, pudiendo elegir entre la 4.ª o 5.ª categoría al momento del cambio.

Las opciones pueden realizarse digital o presencialmente, con mecanismos de autenticación previstos por la Caja.
Las incorporaciones rigen desde el mes siguiente a la comunicación, con excepción de opciones hechas en 2025, que rigen desde el 01/01/2026.

3. Comunicaciones obligatorias de la CJPPU (Art. 5)

Entre 30 y 90 días antes de cada incremento de tasa, la Caja debe informar:

  • aumentos previstos,
  • opciones de escalas de 10 y 15 categorías,
  • criterios de elegibilidad, plazos, irrevocabilidad,
  • impacto potencial de las opciones sobre la futura jubilación,
  • disponibilidad de asesoramiento técnico.

4. Asesoramiento obligatorio (Art. 6)

La CJPPU debe ofrecer canales de asesoramiento (virtuales y presenciales) para que los afiliados comprendan el impacto de sus decisiones, incluyendo simulaciones con base en:

  • categoría actual del sueldo ficto,
  • trayectoria laboral,
  • expectativas de ascenso en la escala.

5. Comisión de Expertos en Seguridad Social (Arts. 7 a 9)

Se reglamenta su funcionamiento:

  • Presidida por el MTSS,
  • facultada a requerir información prioritaria a organismos previsionales,
  • decisiones por mayoría simple (con voto dirimente del presidente).

6. Compensación de fondos (Art. 10)

La Caja queda autorizada a compensar recursos con tributos que recauda para el Estado, mediante convenio con MEF.

7. Redondeo de recursos indirectos (Art. 11)

Se establece regla técnica 5/4 para redondeo:

  • montos > $100 → a decenas,
  • montos < $100 → a unidades.
    Rige desde el 31/12/2025.

8. Incentivo a la permanencia en actividad (Art. 12)

Afiliados con 65 años y 30 años de servicios pueden:

  • continuar en actividad sin aportar,
  • pero el período no es computable y
  • no tienen derecho a subsidios ni prestaciones vinculadas a la condición de activo o jubilado durante dicho régimen.

La incorporación rige desde el mes siguiente a la comunicación, sin retroactividad.

9. Vigencia (Art. 13)

El decreto rige desde su publicación, salvo disposiciones con fechas específicas.

Fuente: Página web IMPO