El Decreto N.º 232/025, promulgado el 28/10/2025, aprueba una reglamentación integral del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS), sistematizando los criterios de determinación, valoración, anticipos, retenciones y obligaciones formales previstos en el Título 12 del Texto Ordenado 2023.
1. Hecho generador y alcance objetivo
El IASS grava, con carácter anual, los ingresos de fuente uruguaya derivados de jubilaciones, pensiones y prestaciones de pasividad de naturaleza similar, servidas por organismos públicos y privados residentes.
Quedan excluidas las prestaciones generadas por aportes realizados a instituciones no residentes, aun cuando sean pagadas en Uruguay.
2. Ingreso computable y determinación de la base imponible
El ingreso computable se integra por el importe íntegro de cada pasividad.
Las rentas en especie se valúan conforme reglas previsionales (Ley 16.713 y Decreto 113/996) y, en ausencia de estas, por las normas del IRAE para rentas en especie.
La DGI podrá establecer montos fictos, siempre que no excedan el valor resultante de la aplicación de criterios generales de valuación.
3. Liquidación anual y estructura de la escala
El hecho generador se configura al 31 de diciembre. En caso de fallecimiento, corresponde liquidación a dicha fecha. El impuesto se determina mediante tasas progresionales aplicadas por tramos sobre la suma anual de ingresos computables:
Hasta 108 BPC: exento
Más de 108 y hasta 180 BPC: 6%
Más de 180 y hasta 600 BPC: 24%
Más de 600 BPC: 30%
El valor de la BPC será el promedio vigente en el ejercicio. En ejercicios irregulares, la escala se proporciona.
4. Anticipos mensuales
Los contribuyentes deben efectuar anticipos mensuales, aplicando la escala anual dividida entre 12. Se exceptúan quienes perciban rentas sometidas a retención por responsables sustitutos.
Las retenciones practicadas se computan como anticipos.
5. Responsables sustitutos y régimen de retención
Se designa como responsables sustitutos al BPS, SRPFFAA, DNASP, cajas paraestatales y cualquier entidad residente que pague pasividades gravadas.
Las retenciones se efectúan mensualmente, según instrucciones de la DGI.
Al cierre del ejercicio, el responsable debe realizar un ajuste anual:
Saldo a pagar – retención complementaria.
Saldo a favor – devolución por DGI.
Si el contribuyente percibe ingresos exclusivamente de un responsable, la retención adquiere carácter definitivo, quedando dispensado de presentar declaración jurada.
6. Ingresos múltiples
Cuando exista acumulación de pasividades que supere el mínimo no imponible mensualizado, el contribuyente deberá optar por el/los responsables en los que no se aplicará dicho mínimo.
Se prevé la posibilidad de retenciones complementarias exigidas por DGI.
Los contribuyentes con ingresos múltiples quedan obligados a presentación de declaración jurada, salvo opción por régimen simplificado.
7. Régimen opcional simplificado
Para contribuyentes con ingresos gravados acumulados ≤ 150.000 UI anuales, se admite:
Liquidación por régimen general, o
Carácter definitivo de las retenciones/anticipos, exonerando la declaración jurada.
8. Otros aspectos
El crédito por arrendamiento de inmuebles del Título 7 TO 2023 puede imputarse contra el IASS, con las prioridades previstas en la normativa reglamentaria.
Las declaraciones juradas del IASS están comprendidas en la excepción al timbre profesional (art. 106 Ley 18.083).
Se derogan los Decretos 344/008 y 184/009.
Fuente: Página web IMPO
