La consulta analiza el tratamiento tributario de una profesional médica que trabaja tanto en relación de dependencia como de forma independiente, brindando acupuntura, tratamientos estéticos médicos y proyectando incorporar la confección de plantares ortopédicos.
En primer lugar, la DGI confirma que la acupuntura, al ser considerada una técnica médica que solo pueden realizar médicos u odontólogos habilitados, genera rentas puras de trabajo, alcanzadas por IRPF como servicios profesionales. Sin perjuicio de ello, la profesional puede quedar obligada u optar por tributar IRAE según su nivel de ingresos. A efectos de IVA, este servicio está gravado a la tasa mínima, por tratarse de una prestación vinculada a la salud humana.
Respecto a los tratamientos estéticos con intervención médica (plasma rico en plaquetas, bótox, ácido hialurónico, mesoterapia, hilos tensores), también constituyen rentas puras de trabajo en el ejercicio profesional médico. Sin embargo, no se consideran prestaciones de salud a efectos de IVA, por lo que están gravadas a la tasa básica.
La confección de plantares ortopédicos, en cambio, implica una actividad que combina capital y trabajo. Por tanto, la profesional puede tributarla como Pequeña Empresa bajo el literal E) del art. 66 del Título 4, siempre que no supere el tope anual de UI 305.000. Si los ingresos exceden ese límite o si opta por IRAE, entonces la actividad pasa al régimen general, debiendo tributar IRAE, IVA e Impuesto al Patrimonio, y en este caso los plantares están gravados a la tasa básica de IVA.
Finalmente, si la profesional optara o quedara comprendida en IRAE por las rentas puras de trabajo (acupuntura y procedimientos estéticos), la confección de plantares quedaría automáticamente incorporada también al IRAE, perdiendo la posibilidad de ser considerada Pequeña Empresa.
Fuente: Página web DGI
