El Decreto 236/025 reglamenta la Ley 20.419, cuyo objetivo es mitigar las desventajas económicas en las zonas fronterizas con Brasil generadas por las diferencias de precios. Para ello, introduce un conjunto amplio de medidas tributarias, aduaneras y laborales aplicables a comercios y empresas ubicadas dentro de los radios establecidos alrededor de los pasos de frontera con Brasil: Chuy, Río Branco, Aceguá, Rivera, Artigas y Bella Unión.
1. Régimen especial de comercio de frontera
Se crea un régimen de importación definitiva exenta de todo tributo e IMESI, con un procedimiento aduanero simplificado. Solo podrán acceder micro, pequeñas y medianas empresas con giro de comercio minorista, ubicadas dentro de un radio de 60 km de los pasos de frontera. Las mercaderías importadas deberán ser nuevas, secas, acondicionadas para venta al por menor, y documentadas con comprobantes fiscales del país de origen.
El decreto fija límites anuales y mensuales de importación, que varían según los ingresos de la empresa (por ejemplo, hasta 100.000 UI anuales para empresas de ingresos menores a 305.000 UI). También establece la obligación de ingresar las mercaderías por el paso fronterizo correspondiente, prohibiciones de acopio fuera del local comercial y restricciones de circulación y venta únicamente dentro de la zona fronteriza. El incumplimiento implica suspensión por dos años y, en caso de reiteración, suspensión definitiva del régimen.
2. Exoneración del 75% de aportes patronales
Las empresas de determinados giros (industria, comercio, hotelería, servicios, entretenimiento, entre otros) que operen dentro de 60 km de la frontera podrán acceder a una exoneración del 75% de los aportes jubilatorios patronales por los nuevos trabajadores contratados. El beneficio se aplica únicamente a los puestos que excedan el promedio de empleados del semestre previo. La exoneración rige durante 12 meses por cada nuevo trabajador, para contrataciones efectuadas dentro de los 12 meses posteriores a la entrada en vigencia del decreto.
3. Reducción del IVA para ventas al por menor
Se establece una reducción del IVA de 10 puntos para bienes a tasa mínima y 11 puntos para bienes a tasa básica, aplicable únicamente a ventas realizadas por comercios minoristas ubicados dentro de 20 km de los pasos de frontera. Para contribuyentes pequeños (literal E, monotributo y monotributo social), la operación queda gravada directamente a una alícuota única del 9%.
La reducción solo aplica si: el comprador es consumidor final, paga presencialmente con tarjeta de débito o dinero electrónico local, la operación no supera UI 2.000, y el total mensual por persona no supera UI 10.000.
El decreto detalla además la forma en que se materializa la reducción: una parte se descuenta en el momento de pago (2 puntos), y la reducción complementaria es absorbida por las entidades emisoras de instrumentos de pago, que luego reciben un crédito fiscal. También se exigen obligaciones de información y documentación estrictas tanto a comercios como a emisores de medios de pago para controlar la aplicación del beneficio.
4. Créditos fiscales adicionales y otras disposiciones
El decreto otorga a los comercios de frontera un crédito fiscal del 100% del costo del arrendamiento de terminales POS, aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, prohíbe la superposición de regímenes de reducción del IVA y habilita ajustes transitorios en la operativa hasta abril de 2026.
Finalmente, encomienda a la OPP la implementación del Observatorio Nacional de Frontera, previsto en la Ley 20.419, y fija la entrada en vigencia del decreto para el 1º de diciembre de 2025.
Fuente: Página web IMPO
