Visto: lo dispuesto por la Ley N° 18211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, por el Decreto N° 187/020, de 30 de junio de 2020 y el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024.
Resultando: que dichos Decretos establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud.
Considerando: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado.
II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud.
III) que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos.
IV) que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente CPE) para el Seguro Nacional de Salud.
El Presidente de la República Decreta:
Artículo 1. Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva podrán incrementar, a partir del 1° de julio de 2025, el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias y las cuotas básicas de convenios colectivos, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 2. El incremento autorizado para el valor de las cuotas básicas de afiliaciones individuales no vitalicias, sin el aporte al Fondo Nacional de Recursos, no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,15% (dos con quince por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3. Fíjase a partir del 1° de julio de 2025 un valor único de $ 10.039 (pesos uruguayos diez mil treinta y nueve) para los copagos que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) percibirán por cada tratamiento de Inseminación Artificial, independientemente del número de intentos que la pareja deba realizar, de acuerdo al Decreto N° 187/020, de 30 de junio de 2020.
Artículo 4: El valor del Costo Promedio Equivalente (CPE) para el Seguro Nacional de Salud, previsto en el inciso 3° del artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, en la redacción dada por el artículo 9° de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, y reglamentado por el Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011, se establece en $ 4.828 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos veintiocho), a partir del 1° julio de 2025.
El presente Decreto consta de 16 artículos, que regulan en forma objetiva la aplicación de las presentes disposiciones.
Fuente: Página web IMPO
