I) Desafiliación de emisores del régimen de facturación electrónica
Importancia de consultar la nómina de contribuyentes desafiliados.
El artículo 13 del decreto N° 36/012, del 8 de febrero de 2012, prevé la posibilidad de desafiliación del régimen de Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE).
En tal sentido, prevé que los sujetos incluidos en el régimen dejarán de documentar sus operaciones mediante CFE cuando la Dirección General Impositiva (DGI) dicte resolución excluyéndolos del mismo a consecuencia de la solicitud fundamentada del interesado o de la decisión de la propia Administración a partir de la constatación de incumplimientos por parte del emisor. Asimismo, prevé que la mencionada resolución deberá ser publicada por la DGI para conocimiento de los terceros interesados.
En ese marco, el 20 de octubre de 2025, la DGI informó que implementó un procedimiento para inhibir la actuación de algunos emisores de CFE respecto de los cuales -según la Administración- se ha podido comprobar que no realizan actividades económicas reales, configurando lo que -en palabras de la DGI- serían “empresas de papel” o emisores de “facturas falsas”.
Este procedimiento que lleva adelante el organismo comprende -según lo informado-: i) la desafiliación del régimen de CFE, lo cual impedirá a la entidad continuar emitiendo comprobantes fiscales electrónicos; y ii) la invalidación de los comprobantes emitidos por los emisores afectados.
En cuanto a la desafiliación, la Administración la considera una facultad que puede ejercer ante la constatación de incumplimientos graves. Y en lo referente a la invalidación, la misma refiere a la carencia de validez que tienen los comprobantes emitidos por los contribuyentes
desafiliados, de modo que no podrán ser deducidos en las liquidaciones de impuestos.
Por ello la DGI recomienda a todos los contribuyentes que verifiquen que sus proveedores no figuren en la nómina de emisores desafiliados del régimen de CFE.
Dicha nómina actualizada será difundida a fin de ponerla en conocimiento de todos los contribuyentes a través de: a) el sitio web de la DGI: sector “Contribuyentes incumplidores”, en el canal Empresas y en Servicios de Uso Frecuente de la portada; b) el Portal de e-Factura: en Destacados y en Información General, c) comunicaciones personalizadas a los proveedores de servicios de facturación electrónica, d) comunicaciones personalizadas a los emisores involucrados, e) comunicaciones personalizadas a contribuyentes que son usuarios intensivos de comprobantes de emisores desafiliados.
Reiteramos la importancia que tiene consultar la nómina de emisores desafiliados, ya que los comprobantes emitidos por éstos carecen -a juicio de la DGI- de validez fiscal, no pudiendo dar lugar a deducciones en las declaraciones juradas.
II) Aspectos relevantes sobre el proyecto que modifica la Ley de Lavado de Activos
En el mes de octubre fue aprobado por la Cámara de Senadores el proyecto que modifica la Ley de Lavado de Activos.
El pasado 8 de octubre de 2025, fue sancionado por la Cámara de Senadores el Proyecto de Ley remitido por el Poder Ejecutivo en junio del presente año, que modifica varios aspectos de la Ley 19.574, de 20 de diciembre de 2017, denominada “Ley Integral contra el Lavado de Activos” (en adelante “la Ley”), quedando supeditada a la aprobación de la Cámara de Representantes para su promulgación.
Esta modificación busca fortalecer las capacidades del Estado para detectar, prevenir y sancionar el lavado de activos, alineando la normativa nacional con los estándares internacionales del GAFI y adecuándola al sistema procesal penal vigente en Uruguay.
A continuación, detallamos algunos aspectos de interés del referido proyecto.
Domicilio del sujeto obligado:
Según el artículo 4 de la Ley N° 19.574, la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT) tiene entre sus funciones controlar el cumplimiento normativo por parte de los sujetos obligados, incluyendo inspecciones en bienes muebles e inmuebles, y en domicilios particulares con orden judicial.
La novedad que incluye el proyecto es que, además del domicilio registrado ante la Dirección General Impositiva (DGI), se considera válido el declarado ante la SENACLAFT. Si no existiera inscripción en la DGI, se tomará como referencia el domicilio informado ante la Jefatura de Policía correspondiente.
Incorporación de sujetos obligados:
El proyecto incorpora a los fiduciarios no financieros —ya sean generales o profesionales— dentro de la nómina de sujetos obligados ante la SENACLAFT. Esta inclusión no aplica si el fiduciario está bajo supervisión del Banco Central del Uruguay por desarrollar actividades financieras, en cuyo caso ya se encuentra regulado por dicho organismo.
Sanciones a directivos y alta gerencia:
Así como el incumplimiento de las obligaciones previstas para los sujetos obligados por la Ley aparejan sanciones que se aplican apreciando la entidad de la infracción y los antecedentes, el proyecto incorpora que las mismas se podrán aplicar a los directivos y a la alta gerencia de los sujetos obligados, que consistirán en apercibimiento, observación, multa o inhabilitación para actuar ante la SENACLAFT en forma temporaria o definitiva.
Inclusión de la permuta a efectos de la debida diligencia:
Escribanos, abogados y contadores, entre otros, integran la nómina de sujetos obligados no financieros ante la SENACLAFT, debiendo aplicar debida diligencia en operaciones como promesas, cesiones de promesas y compraventas de inmuebles. A estas el proyecto suma la permuta, incorporada como medida preventiva para reducir el riesgo de lavado de activos.
Medidas simplificadas de debida diligencia:
En línea con los estándares internacionales del GAFI, el proyecto incluye una modificación del artículo 17 de la Ley Nro. 19.574, eliminando la presunción automática de riesgo reducido en operaciones bancarizadas.
El uso de medios electrónicos o la intervención de instituciones financieras ya no justifica por sí solo la aplicación de medidas simplificadas de debida diligencia; siendo necesario realizar un análisis de riesgo específico en cada caso.
Ampliación de plazo de conservación de registros:
El proyecto amplía de 5 a 10 años el plazo mínimo en que los sujetos obligados deben conservar los registros y documentación respaldante de las operaciones realizadas con o para sus clientes, tanto nacionales como internacionales.
Restricción al uso de efectivo:
El proyecto ajusta los límites para pagos en efectivo en operaciones.
De aprobarse el texto del proyecto, el nuevo tope será de 200.000 UI o hasta el 5% del valor total de la operación (siempre que no supere las 450.000 (UI).
