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Visto: El Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 3 de junio de 2025 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980.

Resultando: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación a lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Área de Libre Comercio.

II) que el presente Protocolo reemplazará íntegramente el texto del Anexo 13 “Régimen de Origen” del Acuerdo de Complementación Económica N° 35.

III) que una vez que el presente Protocolo entre en vigor, conforme su artículo tercero, se derogan los siguientes Protocolos Adicionales al Acuerdo de Complementación Económica N° 35: Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional, Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional, Sexagésimo Quinto Protocolo Adicional y Sexagésimo Octavo Protocolo Adicional.

Considerando: I) que el referido Protocolo entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y cada Estado Parte del MERCOSUR sesenta días después de la fecha en que la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) comunique a los países signatarios la recepción de la notificación de la República de Chile y de cada Estado Parte del MERCOSUR relativa al cumplimiento de las disposiciones internas para su entrada en vigor.

II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35.

Atento: A lo comunicado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

El Presidente de la República Decreta:

Artículo 1. Apruébase el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 3 de junio de 2025 entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo 1980.

Se adjunta al Decreto el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los gobiernos de los estados partes del Mercosur y el gobierno de la república de Chile; el cual forma parte del presente documento.

Fuente: Página web IMPO.