El proyecto de Ley de Presupuesto Nacional.
El pasado 31 de agosto de 2025 se remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Presupuesto Nacional Quinquenal 2025-2029.
En este número especial del Monitor Semanal, repasamos las principales disposiciones que proponen cambios o agregados en materia tributaria y otras materias de interés empresarial.
Considerando la “extensión” del presente documento, solo resumiremos algunas de ellas (entre otras diversas). Sugerimos la “lectura completa del documento” que se adjunta a continuación para contar con la “comprensión cabal” de las diversas modificaciones planteadas, tanto desde el ámbito tributario como del ámbito jurídico.
Solo consideramos “algunas de ellas” a continuación:
I) Propuestas de modificaciones tributarias
1.1 Régimen de compras internacionales. El régimen simplificado de compras internacionales vigente establece la posibilidad de que un residente uruguayo pueda recibir hasta tres envíos por año civil desde el exterior sin tener que abonar tributos, siempre que en cada uno de los envíos no se superen los USD 200 en facturas de compras.
El proyecto de ley enviado al Parlamento propone modificar dicho régimen de la siguiente manera:
Aumento del límite de las facturas de compras internacionales a USD 800 en el año civil.
Posibilidad de utilizar dicho límite en un solo envío o en hasta tres veces.
Aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre el valor de la factura o de la declaración de valor de la mercadería.
El proyecto establece además, que en los casos en que exista acuerdos comerciales internacionales con disposiciones específicas en materia de envíos postales internacionales, se respetará lo dispuesto en los mismos. Es el caso de las compras provenientes de Estados Unidos, que de aprobarse el proyecto, seguirían manteniendo el régimen de franquicia actual al menos dentro de los límites del acuerdo con dicho país.
1.2 Creación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD)
Introducción: El proyecto contempla la creación del IMCD, en línea con el Qualified Domestic Minimum Top-Up Tax (QDMTT) propuesto por la OCDE en el marco del Pilar 2 de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).
El Pilar 2 de la iniciativa BEPS de la OCDE/G20 busca establecer un piso mínimo de tributación global del 15% para los grupos multinacionales con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros. Su objetivo es evitar la erosión de bases imponibles y la competencia fiscal perjudicial entre jurisdicciones. Las Reglas GloBE (Global Anti-Base Erosion) son el núcleo del Pilar 2 y se implementan mediante tres mecanismos:
Regla de Inclusión de Rentas (IIR): permite al Estado de la matriz exigir tributación sobre beneficios de filiales en jurisdicciones de baja imposición.
Regla de Beneficios Insuficientemente Gravados (UTPR): habilita a otras jurisdicciones a cobrar impuestos residuales si la IIR no se aplica.
Impuesto Mínimo Calificado Doméstico (QDMTT): permite a cada país recaudar directamente el diferencial hasta alcanzar el 15%.
El IMCD en el Proyecto de Ley Uruguay propone el IMCD como mecanismo QDMTT, complementario al IRAE y al Impuesto al Patrimonio.
Se activa cuando la carga fiscal efectiva de un grupo multinacional en Uruguay es inferior al 15%. El IMCD se aplica a entidades locales pertenecientes a grupos internacionales con ingresos anuales superiores a 750 millones de euros en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales. El impuesto se configura anualmente, y en principio sería aplicable para ejercicios iniciados durante el año 2025 (aunque este aspecto no se encuentra especificado en el proyecto con la claridad que sería deseable). La tasa efectiva se calcula dividiendo los impuestos cubiertos ajustados entre el resultado neto admisible. Si el resultado es menor al 15%, se aplica el IMCD sobre el excedente, descontando exclusiones por sustancia económica (nóminas, activos materiales). El monto del IMCD incluye un componente base y un ajuste adicional para correcciones técnicas. Se excluyen ingresos vinculados a sustancia económica y se contempla una exclusión de minimis para situaciones de baja materialidad.
Impacto en regímenes promocionales: El IMCD afecta regímenes como zonas francas, industria de software e inversiones promovidas por la COMAP. Aunque las exoneraciones continúan, el beneficio real se reduce por el impuesto complementario. El artículo 628 del proyecto de ley excluye al IMCD de las exoneraciones de zonas francas, aspecto que plantea dudas sobre la eventual responsabilidad por daños y perjuicios para el Estado bajo el artículo 25 de la Ley N°15.921, que asegura el mantenimiento durante la vigencia de sus contratos de las exoneraciones fiscales para las empresas que estén actuando como usuarias bajo el referido régimen. La implementación del QDMTT en Uruguay mediante el IMCD representa un cambio significativo en la política fiscal, alineando al país con los “estándares internacionales de la OCDE”, lo que implica que el nuevo impuesto no aplique en nuestro país cuando la entidad uruguaya se vincule a empresas que están excluidas del régimen o el mismo no le resulte aplicable. El gobierno ha estimado que el nuevo impuesto podría generar una recaudación adicional de entre 350 y 500 millones de dólares. No obstante, su impacto en la efectividad de los distintos regímenes de promoción de inversiones es un aspecto que genera preocupación tanto a nivel del gobierno como del sector privado.
1.3 Modificaciones al Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE)
Si bien en el proyecto hay varias propuestas de modificación de las normas del IRAE, cabe destacar las siguientes por ser de interés empresarial:
Donaciones especiales: Actualmente, la normativa del IRAE plantea la posibilidad de que las donaciones realizadas por contribuyentes del impuesto a determinadas instituciones gocen de beneficios tributarios. El marco legal vigente establece que 70% de la suma donada a determinadas entidades se impute como pago a cuenta del IRAE y el restante 30% se considere como gasto deducible. En el caso de las donaciones a algunas instituciones educativas el beneficio vigente es que el 40% se impute como pago a cuenta del impuesto y el restante 60% se considere como gasto deducible. El proyecto de ley plantea, por un lado, una modificación menor de la lista de instituciones o entidades que pueden recibir las donaciones para que el contribuyente que sea donante goce de los aludidos beneficios.
Por otro lado, el proyecto plantea equiparar dichos beneficios para que respecto de todas las entidades listadas en la Ley sean los siguientes:
50% de la suma donada se impute como pago a cuenta del IRAE; y el 50% restante se impute como gasto deducible.
Nuevo gasto no deducible: El proyecto plantea que el eventual gasto generado por el nuevo Impuesto Mínimo Complementario Doméstico no se pueda deducir en la liquidación del IRAE.
Ventas indirectas de activos en el país: La normativa vigente establece que las rentas provenientes de la transmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales de entidades residentes en países de nula o baja tributación (“BONT”), así como la constitución y cesión del usufructo relativo a las mismas, se consideran gravadas por el IRAE cuando más del 50% del activo de las entidades no residentes se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en Uruguay. La señalada solución constituye una excepción a lo que en Uruguay ha sido históricamente la regla general, según la cual, solo se gravan rentas generadas en nuestro país. Constituye una “excepción” porque la renta derivada de la trasmisión de acciones o participaciones emitidas por entidades del exterior es considerada como un ingreso generado fuera de Uruguay, más concretamente en el país o jurisdicción en que se ubica la entidad emisora de esas participaciones.
Gravar la renta generada por esa transferencia de las participaciones de entidades del exterior es una forma indirecta de gravar la trasmisión de los activos que esas entidades poseen en Uruguay, ya que esa trasmisión le da al adquirente el control de los activos que la entidad no residente posee en nuestro país.
El proyecto plantea una ampliación a la solución vigente, ya que prevé que las rentas derivadas de la transmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales de cualquier entidad del exterior -sin necesidad de que sea de una jurisdicción BONT- así como la constitución y cesión del usufructo relativo a las mismas, se consideren gravadas por el IRAE cuando se “cumpla alguna de las siguientes condiciones” en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la aludida transmisión:
a) más del 50% de su activo se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en Uruguay (tales como inmuebles, acciones, participaciones, etc.); o
b) el valor de los bienes a que refiere el literal anterior supere las UI 31.500.000 (aproximadamente USD 5.000.000 a valores actuales).
Cierre fiscal para personas jurídicas re-domiciliadas al extranjero:
Se propone agregar la obligación de realizar un “cierre de ejercicio fiscal” a los solos efectos del cálculo del IRAE cuando se realice una re-domiciliación de una entidad uruguaya en el extranjero.
1.4 Modificaciones al Impuesto al Patrimonio (IP): El proyecto establece que los saldos activos y pasivos provenientes de la aplicación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico se consideren no computables a efectos del cálculo del IP.
1.5 Modificaciones al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF):
Entre las propuestas de modificación que recoge el proyecto de ley remitido al Parlamento, destacamos las siguientes:
Ampliación de las rentas del exterior gravadas por el impuesto: De acuerdo con la legislación actualmente vigente, salvo en el caso de jurisdicciones de baja o nula tributación (BONT), el IRPF solo grava en el exterior a los rendimientos de capital mobiliario, es decir, la renta derivada de colocaciones de capital en el extranjero (ejemplo: intereses por títulos emitidos en el exterior o dividendos o utilidades generados en sociedades extranjeras).
El proyecto prevé ampliar el elenco de rentas del capital que el IRPF grava en el exterior, ya que plantea incluir a la renta que derive de la enajenación de los activos que el contribuyente posee en el exterior (que la ley llama incrementos patrimoniales), así como la renta derivada de la explotación delos activos que el individuo residente posea en el extranjero, como, por ejemplo, la que obtiene por el arrendamiento de un inmueble que se ubique fuera de fronteras.
Imputación de rentas obtenidas a través de entidades residentes o no residentes:
El proyecto establece que las rentas del capital obtenidas en el exterior por una entidad no residente o por entidades residentes que sean contribuyentes del IRAE por la totalidad de sus rentas (es decir, aquellos que tributan el IRAE aun por las rentas que no provengan de la combinación de capital y trabajo), sean imputadas a los contribuyentes del IRPF que sean beneficiarios finales de la entidad residente o no residente.
El texto proyectado expresamente establece que por beneficiario final se entiende a la persona física que, directa o indirectamente, “posea como mínimo el 5% del capital” de la entidad no residente o del contribuyente del IRAE, o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre esas entidades.
Por lo tanto, ya sea que la renta se obtenga a través de una sola entidad de las referidas o a través de una cadena de entidades, la misma se debe considerar gravada por el IRPF en cabeza del beneficiario final que reside en el país. A efectos de la liquidación del tributo la renta se considerará devengada en el momento en que sean percibidas por la primera entidad respecto a la que se verifique la obligación de imputación.
Ventas indirectas de activos en el país: Al igual que en el caso del IRAE, también para el IRPF el proyecto plantea gravar las rentas derivadas de la transmisión de acciones y otras participaciones patrimoniales de cualquier entidad del exterior -sin necesidad de que sea de una jurisdicción BONT como ocurre al presente- así como la constitución y cesión del usufructo relativo a las mismas, cuando “se cumpla alguna” de las siguientes condiciones en cualquier momento durante los 365 días anteriores a la aludida transmisión: a) más del 50% de su activo se integre, directa o indirectamente, por bienes situados en Uruguay, o b) el valor de los bienes a que refiere el literal anterior supere las UI 31.500.000 (aproximadamente USD 5.000.000 a valores actuales).
Ampliación de beneficios para quienes pasen a ser residentes fiscales (“tax holiday”):
Actualmente, la ley permite que las personas físicas que pasen a residir fiscalmente en Uruguay puedan ejercer la siguiente opción:
i) por el año de cambio de residencia y los diez posteriores someter sus rendimientos de capital en el exterior al Impuesto a la Renta de los No Residentes (IRNR), lo que implica no pagar impuesto por dicho lapso, ya que el IRNR no grava esos rendimientos en el extranjero; o;
ii) someter sin limitación temporal esos rendimientos al IRPF, pero a la tasa del 7%, lo que implica un beneficio porque la tasa general del impuesto para esos rendimientos es del 12%.
El proyecto propone ampliar esos beneficios en dos sentidos:
Por un lado, establece que las personas físicas que adquieran la calidad de residente fiscal en Uruguay a partir del 1º de enero de 2026 puedan optar por tributar el IRNR por el año en que se verifique el cambio de residencia y durante los diez ejercicios fiscales siguientes, y que transcurrido dicho plazo tributen el IRPF al 50% de la tasa correspondiente durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.
El proyecto condiciona esa opción a los siguientes requisitos:
Que el individuo efectúe las inversiones que determine el Poder Ejecutivo.
Que no haya sido residente fiscal durante los dos ejercicios fiscales inmediatos anteriores.
Por otro lado, el proyecto prevé un reenganche para quienes comenzaron a residir fiscalmente en Uruguay antes del 1º de enero de 2026 y optaron por el IRNR, ya que establece que si realizan las inversiones antes aludidas (es decir las que determine el Poder Ejecutivo mediante reglamento), tendrán los siguientes beneficios:
Si los individuos ya agotaron el plazo durante el cual podían optar por el IRNR, podrán optar por tributar el IRPF al 50% de la tasa correspondiente durante cinco ejercicios fiscales consecutivos.
Si los individuos todavía tienen plazo vigente al 31 de diciembre de 2025, podrán optar por tributar el IRPF al 50% de la tasa correspondiente durante cinco ejercicios fiscales consecutivos al vencimiento del referido plazo.
1.6 Levantamiento del secreto bancario por requerimiento de DGI sin intervención judicial:
El proyecto prevé que la DGI, tanto en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero realizadas en el marco de los instrumentos internacionales ratificados por Uruguay, como en el ejercicio de sus propias facultades internas de investigación y fiscalización, pueda requerir a las entidades financieras -a través del BCU- información respecto de cuentas financieras, productos, servicios y cualquier operación, relativas a personas físicas, jurídicas u otras entidades.
Se prevé que dichas entidades financieras quedan relevadas del secreto bancario, así como de cualquier otro deber de secreto, reserva o confidencialidad, ninguno de los cuales será oponible a la DGI.
Las instituciones que incumplan con dicha obligación de proporcionar información se verán expuestas a severas sanciones, ya que la DGI podrá aplicar, según la gravedad del incumplimiento, una multa de hasta mil veces el valor máximo de la multa por contravención, sin perjuicio de las sanciones que también pueda aplicar el BCU, en caso de corresponder.
Se trata de una solución que en la medida que prescinde de la intervención judicial que actualmente exige la legislación, es de cuestionable regularidad constitucional.
Se sugiere la “lectura completa” del presente “Monitor” que se adjunta a continuación, considerando la “totalidad de los temas considerados”, que no fue posible incorporar y considerar en este resumen informativo.
