Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó con fecha 19 de agosto de 2025 la resolución SSF N° 2025- 403.
Superintendencia de Servicios Financieros:
Visto: La resolución de la Superintendencia de Servicios Financieros de RR-SSF-2025-402 de 19 de agosto de 2025, que introduce modificaciones a la normativa de tope de riesgos con vigencia a partir del 1 de julio de 2026.
Resultando: I) Que la normativa a que se hace referencia en el VISTO mantiene el criterio actual para los riesgos crediticios asumidos con el Banco Central del Uruguay, considerándolos riesgos no comprendidos.
II) Que, en lo que respecta a valores emitidos por el Gobierno Nacional, se modifica su tratamiento, pasando a ser riesgos no comprendidos.
Considerando:
I) Que la resolución referida en el Visto entra en vigencia a partir del 1 de julio de 2026.
II) Que con el objetivo de facilitar la operativa de las instituciones, se entiende conveniente admitir que los valores emitidos por el Gobierno Nacional queden excluidos de la regulación de tope de riesgos crediticios a partir de la fecha de la presente resolución.
Atento: A lo dispuesto en el literal A) del artículo 38 de la Ley Nro. 16.696 del 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Nro. 20.345 del 19 de setiembre de 2024.
Se Resuelve:
1. Admitir que los valores emitidos por el Gobierno Nacional queden excluidos de la regulación de tope de riesgos crediticios dispuesta en la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero a partir de la fecha de la presente Resolución.
2. Comunicar lo dispuesto precedentemente mediante Circular.
Juan Pedro Cantera, Superintendente de Servicios Financieros. Fuente: Página web BCU
