En el marco de las acciones de mejora continua en la atención a los contribuyentes y del fortalecimiento de las gestiones a distancia, se han incorporado mejoras en los servicios en línea que permiten realizar, de forma ágil y simultánea ante BPS y DGI, las inscripciones, reinicios y clausuras de empresas unipersonales.
Estos servicios (1), se encuentran habilitados para unipersonales registradas como monotributo (2), industria y comercio, así como de servicios personales profesionales y no profesionales.
Se destaca que, la información requerida para las gestiones se completa en línea, sin ser necesario adjuntar documentación. El contribuyente será notificado al correo electrónico de contacto, donde se le informará si la gestión fue realizada o si debe efectuar alguna acción específica.
Inscripciones y reinicios: El servicio Inscribir empresa se transformó a Inscribir o reiniciar empresa. De esta forma, se habilita a los titulares a reiniciar empresas unipersonales clausuradas ante BPS y DGI o inactivas ante BPS.
Clausuras: El servicio Clausurar empresa permite declarar la clausura de las empresas íntegramente en línea ante BPS y DGI. Asimismo, ahora también es posible realizar el trámite con carácter retroactivo, sin restricciones en cuanto al tiempo transcurrido desde la fecha de cese. Además, esta gestión puede ser realizada por titulares, representantes con facultades o personas con permisos delegados.
Por mayor información, puede comunicarse a través del 0800-2001, Asistencia al Contribuyente.
Notas:
(1): En el sitio web de BPS, se cuenta con los instructivos para el uso de los servicios (los que, además, están disponibles en cada servicio).
(2): Incluye tanto a empresas del régimen monotributo dispuesto por la ley 18.083 como monotributo social Mides.
(3): El servicio también permite inscribir Sociedades de Hecho del régimen de Industria y Comercio.
(4) De corresponder, deberá gestionar previamente la “constancia de clausura de actividades ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (MTSS)”, así como reportar los comprobantes fiscales electrónicos autorizados en el sistema de facturación electrónica de DGI o la declaración jurada de inutilización de documentación (Formulario 0453).
Fuente: Página web BPS
