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Un Fondo de Inversión establecido como una sociedad en el exterior, que, junto a sus subsidiarias mantiene inversiones a nivel mundial – en conjunto, los Fondos -, se presenta consultando si la actividad de gestión que una sociedad local (“sub-gestor uruguayo”) desarrolla respecto de una cartera específica de su capital, podría determinar la configuración de un Establecimiento Permanente de los Fondos en nuestro país.

Según la consultante, los Fondos son gestionados por una entidad domiciliada en Estados Unidos (el Gestor), registrada en la SEC (Comisión de Bolsa y Valores) como un “asesor independiente”, que a su vez “delega” parte de la gestión en sus subsidiarias, domiciliadas en varias jurisdicciones (ninguna constituida y domiciliada en Uruguay), y en gestores de inversiones de terceros (sub-gestores) – todos ellos, el Grupo Gestor.

En este marco, el Gestor planea delegar parte de la gestión de los Fondos a un sub gestor ubicado en Australia, señalando que las actividades desarrolladas por el así “subgestor australiano” estarán libres de instrucciones detalladas y control exhaustivo por parte del Gestor.

A su vez, el “subgestor australiano” delegó parte de la gestión a una entidad uruguaya organizada como un Sociedad por Acciones Simplificada (“sub-gestor uruguayo”), quien prestará servicios al australiano, en principio, vía un único empleado (y también, único accionista del subgestor uruguayo) en base a la experiencia y el reconocimiento necesario para desempeñar el rol en nuestro país de éste, con respecto a una cartera específica del capital de los Fondos.

El consultante adelanta opinión en el sentido de que la actividad del sub-gestor uruguayo no podría determinar la configuración de un establecimiento permanente de los Fondos en nuestro país.

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por el consultante.

En efecto, resulta relevante reconocer la diferencia entre la actividad de los Fondos de la del Grupo Gestor, incluido el subgestor uruguayo. Mientras la actividad de los Fondos se limita a agrupar capitales de inversores y mantener los activos en valores financieros, obteniendo como ingresos intereses, dividendos y ganancias de capital; las actividades diarias y la toma de decisiones con respecto a dicha tenencia son realizadas por el Grupo Gestor, es decir, por el Gestor y las entidades en las que éste delega la gestión.

Tal como lo señala el consultante, una distinción de actividades semejante, es reconocida por la propia legislación uruguaya en el Decreto N° 408/012 del 19.12.012. En base a esta diferenciación, y conforme a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 1º del Decreto N° 150/007 de 26.04.007, corresponde concluir que los Fondos no configurarán establecimiento permanente a partir de la actividad desarrollada por el subgestor en nuestro país, aun cuando la totalidad de su activo estuviera radicado en el país.

Por último, la presente respuesta no descarta que la actividad del sub-gestor uruguayo pueda eventualmente determinar la configuración de un Establecimiento Permanente del subgestor australiano en nuestro país.

Fuente: Página web DGI