Visto: que el vencimiento del pago de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social generadas por actividades comprendidas en el régimen de Aportación Rural, correspondientes al primer cuatrimestre del año 2025 está previsto para el mes de mayo del corriente año.
Resultando: que del relevamiento exhaustivo realizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en las zonas de los Departamentos de Lavalleja y Canelones, afectadas por la granizada de la Semana de Turismo pasada, surgen las pérdidas totales sufridas por los establecimientos agropecuarios.
Considerando: que como parte de tales medidas y conforme a la facultad otorgada por el artículo único de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera del caso proceder a prorrogar por 180 (ciento ochenta) días el vencimiento de Aportaciones Rurales a la Seguridad Social, correspondiente al primer cuatrimestre del corriente año, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones totales o parciales, en inmuebles localizados en los Departamentos de Lavalleja y Canelones.
El Presidente de la República Decreta:
Artículo 1: Prorrógase al 30 de noviembre de 2025, el vencimiento de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al primer cuatrimestre del año 2025, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en los Departamentos de Lavalleja y Canelones, los que se detallan en el Anexo I de la presente norma.
Artículo 2: La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.
Artículo 3: La prórroga establecida en el Artículo 1 no exime de la obligación de efectuar el pago de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes que corresponda.
Fuente: Página web IMPO.
