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Proyecto de Ley sobre Seguridad Digital:

El pasado 17 de junio 2025, ingresó a la Cámara de Representantes un Proyecto de Ley destinado a regular la Seguridad Digital en el territorio nacional.

La iniciativa tiene como objetivo principal garantizar que las personas puedan actuar libre y responsablemente en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), minimizando las amenazas a sus derechos fundamentales. Conforme a los argumentos presentados en la exposición de motivos, el proyecto busca establecer un marco normativo integral que acompañe los cambios tecnológicos y sociales de las últimas décadas, promoviendo un equilibrio entre la protección de los derechos humanos, la seguridad digital y la libertad de expresión. A continuación, repasamos los principales aspectos del proyecto de ley presentado ante el Parlamento:

Reparación pecuniaria de las víctimas: El proyecto establece mecanismos de reparación patrimonial para las víctimas de ciberdelitos. En caso de existir una condena en el ámbito penal, se prevé una compensación económica equivalente a doce ingresos mensuales del responsable o, en su defecto, doce salarios mínimos. Además, se dispone que las multas impuestas a entidades financieras por incumplimientos en materia de seguridad digital sean destinadas a las víctimas, siempre que se cumplan ciertos requisitos administrativos.

Obligaciones y responsabilidades de las entidades financieras: Asimismo, el proyecto impone nuevas obligaciones a las entidades financieras, entre las que se destacan:

Notificación de operaciones: Las entidades deberán notificar previamente al usuario sobre transferencias diarias iguales o superiores a un salario mínimo nacional, y ofrecer la opción de notificación previa para operaciones de pago.

Inmovilización de fondos: Se autoriza a las entidades a suspender operaciones sospechosas de no haber sido autorizadas por el titular.

Seguro de responsabilidad: Se exige la contratación de un seguro o garantía equivalente para cubrir eventuales incumplimientos de seguridad.

Responsabilidad civil y administrativa: Las entidades serán responsables por daños derivados de fallas en la seguridad, y podrán ser sancionadas por el Banco Central del Uruguay con multas proporcionales a su responsabilidad básica.

Investigación académica y derecho a reparar: El referido proyecto reconoce el derecho a la investigación en seguridad informática y a la identificación de vulnerabilidades, siempre que no exista finalidad lucrativa. Asimismo, se consagra el derecho de los usuarios a modificar o reparar sus dispositivos electrónicos, sin incurrir en responsabilidad legal. Por otra parte, el proyecto de ley busca promover la educación en seguridad digital en todos los niveles del sistema educativo, así como en la formación profesional y entre beneficiarios del sistema previsional. También se establece la obligación de garantizar la equidad de género y la igualdad generacional y de acceso para personas con discapacidad en el uso de las TIC.

Disposiciones penales: El proyecto incorpora nuevas figuras penales al Código Penal, entre ellas:

Acceso indebido a información digital; Estafa digital y Daño informático

Además, se introduce una agravante para delitos cometidos mediante TIC cuando se afecte gravemente el bien jurídico protegido o se alcance a un mayor número de víctimas. También se establece la responsabilidad penal de los titulares de entidades financieras que no adopten medidas de seguridad adecuadas.

Otras disposiciones:

El proyecto de ley también introduce una serie de reformas normativas que complementan el marco de seguridad digital previsto, con el objetivo de actualizar y armonizar la legislación vigente (en especial en lo relativo a la protección de datos personales) con los desafíos del entorno tecnológico actual.

Una de las modificaciones más relevantes es la que se realiza a la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales, en la que se incorpora expresamente que los datos personales incluyen aquellos contenidos en cualquier soporte físico o digital. Si bien en la redacción actual se entendía comprendido, lo aclara expresamente.

Además, se fortalece el régimen sancionatorio de dicha ley, otorgando mayores potestades a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP). Se establece un abanico de sanciones que van desde observaciones y apercibimientos hasta multas de hasta 500.000 unidades indexadas, suspensión o clausura de bases de datos, entre otras. Estas sanciones podrán aplicarse en función de la gravedad, reiteración o reincidencia de las infracciones. Asimismo, se dispone que las multas impuestas se distribuyan entre los afectados y la administración, lo que introduce un componente reparador en el régimen sancionatorio.

Por otra parte, el proyecto también pretende modificar la Ley de Defensa del Consumidor N° 17.250 para consagrar el derecho de los usuarios a acceder a información técnica suficiente, clara y veraz sobre los componentes físicos y de software de los dispositivos electrónicos. Esta disposición apunta a garantizar el llamado “derecho a reparar”, permitiendo a los consumidores modificar o reparar sus dispositivos sin restricciones indebidas, lo que también contribuye a combatir la obsolescencia programada.

Estas disposiciones refuerzan el carácter integral del proyecto, que no se limita a la creación de nuevos tipos penales, sino que también promueve una serie de derechos en el ámbito digital.