Prorroga la vigencia del Decreto N° 231/024, por el que se otorgó un cómputo jubilatorio bonificado a los trabajadores de la Actividad Pesquera.
Visto: lo dispuesto por el Decreto N° 231/024, de 22 de agosto de 2024.
Resultando: I) que el Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009, otorgó un cómputo jubilatorio bonificado de tres años por cada dos años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñen en la actividad pesquera cumpliendo tareas de pesca propiamente dicha a bordo de la embarcación.
II) que el Decreto N° 159/010, de 24 de mayo de 2010, dispuso que el aporte patronal jubilatorio y la contribución especial por servicios bonificados de las empresas de la industria pesquera y sus trabajadores que desempeñen tareas a bordo de la embarcación, se realizara sobre una escala de sueldos fictos hasta el 31 de marzo de 2016, modificando la aportación sobre la remuneración real vigente a dicha fecha (Decreto N° 712/980, de 31 de diciembre de 1980; Decreto N° 50/982, de 10 de febrero de 1982), y amplió el ámbito subjetivo de aplicación del cómputo jubilatorio bonificado determinando un cómputo bonificado de cuatro años por cada tres años de prestación efectiva de labor, a los trabajadores que se desempeñaren en la actividad pesquera a bordo de la embarcación y no estén comprendidos en el Decreto N° 233/009, de 19 de mayo de 2009, fijándose las respectivas tasas de aportación extraordinaria patronal por dichos servicios bonificados.
III) que por Decreto N° 59/016, de 29 de febrero de 2016, y a los efectos de evitar un impacto económico significativo de las empresas pesqueras, se dejó en suspenso desde 1° marzo de 2016 y hasta el 31 de agosto de 2016 inclusive, las bonificaciones previstas en los Decretos N° 233/009, de 19 de mayo de 2009 y N° 159/010, de 24 de mayo de 2010.
IV) que por respectivos Decretos: N° 322/016, de 4 de octubre de 2016; N° 328/017, de 20 de noviembre de 2017; N° 146/019, de 27 de mayo de 2019; N° 161/020, de 8 de junio de 2020; N° 231/024, de 22 de agosto de 2024; se fue extendiendo la prórroga en forma sucesiva hasta el 30/04/2025.
Considerando: I) que las empresas pesqueras han planteado al Poder Ejecutivo las dificultades que aun atraviesa el sector de la producción nacional y la problemática de las empresas pesqueras que son titulares de permiso de pesca de tipo B, embarcaciones cuyas especies objetivo son la corvina, la pescadilla y aquellas especies pertenecientes al mismo ecosistema, de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013 y en el artículo 28 del Decreto N° 115/018, de 24 de abril de 2018;
II) que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca consideran prudente prorrogar la vigencia del Decreto N° 231/024, desde el 1° de junio de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.
El Presidente de la República Decreta:
Artículo 1: Se prorroga la vigencia del Decreto N° 231/024, de fecha 22 de agosto de 2024, desde el 1° de junio de 2025 hasta el 30 de abril de 2026.
Fuente: Página web IMPO
