Visto: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022; Resultando: que la citada norma establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones.
Considerando: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de los productos con ítem arancelario: 4418.81.00.00, 4418.82.00.00 y 4418.89.00.00.
Atento: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios.
El Presidente de la República Decreta:
Artículo 1: Incorpórase al Anexo II del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, las siguientes posiciones arancelarias:
NCM: 4418.81.00.00 – 4418.82.00.00 – 4418.89.00.00: las tres (3) con porcentaje= 6%.
Artículo 2: Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para las operaciones de exportación embarcadas a partir de la vigencia del presente Decreto.
Fuente: Página web IMPO
Decreto N° 140/025. Promulgado 02/07/2025. D.O. 10/07/2025. Reglamenta el Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP).
Reglaméntase lo dispuesto por el Título 13, del Texto Ordenado 2023, que recopila normas relativas al Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP).
Visto: lo dispuesto por el Título 13, del Texto Ordenado 2023, que recopila las normas relativas al Impuesto de Enseñanza Primaria (IEP).
Considerando: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del referido tributo.
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República.
El Presidente de la República Decreta: La estructura orgánica del presente decreto consta de cinco (5) Capítulos: Capítulo I (Normas Generales); Capítulo II (Inmuebles Urbanos y Suburbanos; Capítulo III (Inmuebles Rurales); Capítulo IV (Disposiciones Comunes); Capítulo V (Otras disposiciones.
El presente decreto consta, a su vez, de 16 (dieciséis) artículos. Se describe en él con precisión objetiva, lo siguiente:
Capítulo I (Normas Generales): Hecho generador, Sujetos Pasivos. Contribuyentes; Base de Cálculo; Tasas; Exoneraciones.
Capítulo II (Inmuebles Urbanos y Suburbanos): (Contribuyentes; Autorización a la Dirección Nacional de Catastro de realizar convenios con la DGI.
Capítulo III (Inmuebles Rurales): Liquidación; Exoneración. Requisitos; Declaración Jurada. Obligación; Plazos.
Capítulo IV (Disposiciones Comunes): Enajenación de bienes inmuebles. Control del IEP; El Registro de la Propiedad – Sección Inmobiliaria; Préstamos garantizados. Control del IEP; Organismo recaudador.
Capítulo V (Otras disposiciones). Artículo 15: Derogaciones.- Deróganse los Decretos N° 395/992, de 18 de agosto de 1992, N° 7/003, de 9 de enero de 2003, N° 229/015, de 31 de agosto de 2015 y N° 3/018, de 8 de enero de 2018.
Fuente: Página web IMPO
