Se pone en conocimiento del mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros, adoptó con fecha 13 de junio de 2025, la Resolución SSF N° 2025-273.
Visto: La iniciativa incluida en el Plan de Regulaciones 2024 vinculada a la revisión y valoración de necesidades de ajustes en la normativa bancocentralista en materia de integración y periodicidad de la valuación de las carteras de los fondos de inversión cerrados y determinación del valor de la cuotaparte.
Resultando: I) Que para los fondos de inversión cerrados integrados en su totalidad por activos de naturaleza ilíquida o con menos del 75% de activos líquidos, se ha flexibilizado la periodicidad con que las administradoras de fondos de inversión deben determinar el valor de la cuotaparte y la composición de la cartera.
II) Que a estos efectos, se ha establecido que dicha actualización se realizará en forma mensual (pudiendo establecerse hasta un plazo máximo de 6 meses bajo determinadas condiciones), manteniéndose para los restantes fondos el requerimiento de determinación diario (artículo 219 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores).
Considerando: Que resulta necesario emitir una Comunicación reglamentaria en la que se establezcan los activos que se considerarán comprendidos en la definición de activos líquidos a los efectos de determinar la periodicidad con que las sociedades administradoras de fondos de inversión deberán actualizar la información del valor de la cuotaparte y de la composición de la cartera de inversiones en los fondos de inversión cerrados.
Resolución: Comunicar a las sociedades administradoras de fondos de inversión que, a efectos de determinar la periodicidad con que deberán actualizar la información del valor de la cuotaparte y de la composición de la cartera de inversiones en los fondos de inversión cerrados, deberán considerar las instrucciones que se detallan a continuación:
Se consideran comprendidos en la definición de activos líquidos (artículo 219 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores), a los siguientes:
Disponibilidades (moneda nacional y extranjera, depósitos a la vista o a plazo en instituciones de intermediación financiera cuyo vencimiento sea menor a 3 meses y no se renueve automáticamente).
Metales preciosos.
Títulos públicos nacionales o extranjeros y valores emitidos por Organismos Supranacionales.
Otros valores de oferta pública (a vía de ejemplo: certificados de depósito en instituciones de intermediación financiera, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos de inversión, títulos de deuda, certificados de participación o títulos mixtos de fideicomisos financieros).
Fuente: Página web BCU.
