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Se pone en conocimiento del Mercado que la Superintendencia de Servicios Financieros adoptó con fecha 29/05/2025, la Resolución SSF N° 2025-241, en la cual establece la obligatoriedad de “Inscripción” en el Registro de Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos mediante una tramitación totalmente en línea, dejando de efectuarse en forma presencial. Este trámite se realiza exclusivamente a través del enlace que se establece en la presente Comunicación.

Resultando: I) Que la Superintendencia de Servicios Financieros lleva un registro de Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad y/o Procesamiento de Datos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 a 125 de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero. II) Que se han cumplido las etapas del ciclo del desarrollo informático a efectos de la puesta en producción de una nueva versión para el trámite de inscripción de Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos, desarrollada sobre la base de la herramienta Apia.

Considerando: I) Que la incorporación de herramientas digitales promueve la eficiencia, la trazabilidad y la mejora continua de los procesos del Banco. II) Que la nueva plataforma digital implementada para la inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos permite realizar el trámite de manera totalmente en línea. III) Que el mencionado trámite incorpora tecnologías de Automatización Robótica de Procesos (RPA), lo que reduce la intervención manual, agiliza el flujo de trabajo y permite la definición de indicadores específicos para monitoreo del proceso. IV) Que la obligatoriedad de presentación en línea mejora la gestión documental interna, reduce los tiempos de tramitación y potencia la eficiencia operativa y la transparencia.

Establece: 1) la obligatoriedad de la presentación en línea del trámite de la solicitud de inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios de Administración, Contabilidad o Procesamiento de Datos; 2) Disponer que dicho trámite sustituye todas las modalidades anteriores de presentación física o por canales distintos a los autorizados; 3) Comunicar al Sistema Financiero lo dispuesto en el resultando 1) y 2). Fuente: Página web BCU