Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
Resultando: según redacción dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán: a) la Unidad Reajustable (UR) prevista en el artículo 38 Inciso 2º de la Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) definida por el propio texto legal modificativo y c) el índice de Precios del Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística (INE); que el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.219 dispone que el valor de la Unidad Reajustable (UR), de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y del índice de Precios del Consumo (IPC) serán publicados por el Poder Ejecutivo en el Diario Oficial, conjuntamente con el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
Decreta. Artículo 1°: Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de abril de 2025, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 1.820,18.
Artículo 2°: Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de abril de 2025 en $ 1.818,64.
Artículo 3°: El número índice correspondiente al índice de Precios del Consumo asciende en el mes de 2025 a 113,28 (ciento trece con 28/100), sobre base octubre 2022=100.
Artículo 4°: El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de mayo de 2025 es de 1,0536.
Fuente: Página web IMPO
