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Visto: la opción de liquidación de los Impuestos a la Renta (IRAE, IRPF, IRNR) para Enajenaciones de Inmuebles afectados a Actividades Agropecuarias.
Resultando: que para la determinación del valor en plaza de estos inmuebles se utiliza el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR), el cual mide la variación del precio por hectárea desde el 1° de julio de 2007.
Considerando: que la Dirección Nacional de Catastro ha realizado los relevamientos y cálculos pertinentes, y que es necesario fijar el valor del IMIPVIR al 31 de marzo de 2025, para efectos tributarios.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 59, del Título 4; 29 del Título 7 y 13 del Título 8 del Texto Ordenado 2023.

El Presidente de la República Decreta:

Artículo 1: Fíjase el valor del IMIPVIR al 31 de marzo de 2025 en 6,45.

Artículo 2: La liquidación del IRAE, IRPF e IRNR por enajenaciones ocurridas entre el 1° de abril de 2025 y la publicación de este decreto podrá hacerse aplicando este valor o el correspondiente al 30 de septiembre de 2024.

Artículo 3: Comuníquese y archívese.