Visto: el sistema de actualización de precios de arrendamientos previsto en el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
Resultando: que dicho Decreto-Ley establece el uso de la Unidad Reajustable (UR), la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) y el Índice de Precios del Consumo (IPC) como mecanismos de ajuste, y que el artículo 15, modificado por la Ley N° 20.075, indica que el reajuste de precios de alquileres debe hacerse considerando la menor variación entre la URA y el valor del IPC en el período considerado.
Considerando: que corresponde publicar oficialmente los valores actualizados de la UR, URA, el índice IPC y el coeficiente de reajuste de alquileres, conforme al dictamen de la Contaduría General de la Nación y la División Contabilidad y Finanzas del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Presidente de la República Decreta:
Artículo 1: Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de marzo de 2025 en $1.819,41.
Artículo 2: Fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) para el mismo mes en $1.794,33.
Artículo 3: El índice del IPC para marzo de 2025 asciende a 112,91 (base octubre 2022 = 100).
Artículo 4: El coeficiente de reajuste para los alquileres que se actualizan en el mes de abril de 2025 es de 1,0567.
Artículo 5: Comuníquese y archívese.
